Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Agosto de 2021, expediente CAF 013494/2020/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

13494/2020 NUEVOS GLADIADORES SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, 10 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 27/5/21, que rechazó la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado rechazó la medida cautelar que tenía por objeto suspender los efectos de varios reglamentos y ordenar a la AFIP-DGA que se abstuviera de exigir el estado de “salida” del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) hasta tanto se emitiese un pronunciamiento definitivo,

    permitiendo precautoriamente la oficialización de los despachos de importación,

    liberación a plaza y posterior comercialización de la mercadería objeto de las declaraciones juradas 20001SIMI254492M y 20001SIMI257748T.

    Para así decidir, señaló que tales solicitudes habían sido oficializadas el 14/8/20 y el 18/8/20, y que resultaron observadas por la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa el 18/8/20 y el 19/8/20,

    respectivamente. Por otro lado, destacó que, en oportunidad de presentar el informe previsto en el art. 4º de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) hizo saber que aquéllas se encontraban en estado “baja art. 6°” por incumplimiento a los requerimientos cursados a la importadora el 14/10/20, en los términos del art. 5º de la resolución 523-E/17 y sus modificaciones; frente a lo cual,

    aquélla se había limitado a cuestionar la petición en razón de su extemporaneidad y por la ausencia de notificación, pero sin acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas por la reglamentación aplicable. A su vez, puso de relieve que el requerimiento se visualizaba directamente desde el Sistema, tal como se observaba a partir de la documentación aportada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y que la normativa no establecía la necesidad de su notificación al interesado. Sobre esa base, entendió que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibía con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar. Finalmente,

    indicó que tampoco advertía una fuerte presencia de peligro inminente e irreparable que justificase una apreciación menos rigurosa de la verosimilitud del derecho.

  2. ) Que la recurrente se agravió de la...

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