Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 26 de Mayo de 2015, expediente FSM 000027/2007/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 27/2007/CA2 –ORDEN 8609 “NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. C/AFIP S/ORDINARIO”

JUZG.FED. SAN MARTIN 1 SECRETARÍA 2 SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los 26 días del mes de mayo de 2015, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. FSM 27/2007/CA2 caratulada: “NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. C/ AFIP S/ ORDINARIO", y n. 8609 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal Civil].

El sr. Juez Dr. D.M.R.:

El Juzgado Federal de SAN MARTÍN n. 1 resuelve en lo sustancial:

  1. RECHAZAR PARCIALMENTE la demanda de NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y DECLARAR la validez constitucional del impuesto a la ganancia mínima presunta del título V de la ley 25063 y normas concordantes.

  2. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda del NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA porque está probado fehacientemente que al cierre del ejercicio 2006 existió

    una pérdida de $ 8.051.392 y corresponde DECLARAR que ante la inexistencia de ganancias durante ese ejercicio fiscal, Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA es inaplicable el título V de la ley 25063 y normas concordantes.

  3. COSTAS por su orden.

  4. DIFERIR la regulación del arancel profesional hasta que se encuentre firme [cfr. sentencia, f. 423/427; arts. 68, 163, Cód. Procesal].

    La accionada apela y expresa agravios con la pretensión derogadora del punto dispositivo II) del fallo antes dicho, hay réplica conservadora del accionista [f.

    434; f. 444/455v; f. 457/470v; arts. 242, 265, Cód.

    Procesal].

    Las cuestiones planteadas son las siguientes:

    [1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

    [2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la primera cuestión.

    Las embestidas del accionado se refieren: [Ψ] a la inadmisibilidad de la acción declarativa, y [Ω] a la improcedencia parcial de la demanda en el punto dispositivo II) del fallo por la declarada inexistencia de ganancias etc., [memoria, III), f. 445/454v]. Al primer intríngulis respondemos [art. 163, 4), Cód. Procesal].

    El accionista está legitimado activamente en este proceso [legitimatio ad causam] para la solicitud de la declaración de voluntad de la ley en función de su interés de obrar, es decir, reúne las condiciones para la estimación [o desestimación] de su demanda declarativa en el sistema semiológico de la ley procesal, ya que la relación jurídica sustancial entre los actuales Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 27/2007/CA2 –ORDEN 8609 “NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. C/AFIP S/ORDINARIO”

    JUZG.FED. SAN MARTIN 1 SECRETARÍA 2 SALA II contendientes está fuera del debate según los propios actos cruzados jurídicamente relevantes [cfr. demanda, II), f.

    22: “la ley 25063… instaura el impuesto… del cual resulta sujeto pasivo, dispositivo aplicable a la relación…

    tributaria… vínculo jurídico que me liga con la… AFIP-DGI etc.”; y contestación, III), f. 146/146v: “la accionante promovió demanda… en cuanto a la relación jurídica tributaria que la une con mi mandante en el impuesto a la ganancia mínima presunta, por el período fiscal 2006 etc.”; arts. 330, 3); 356, 2), Cód. Procesal; art. 897, Cód.

    Civil]. De manera que, por su rol de sujeto obligado [contribuyente del impuesto], está autorizado para accionar con el objeto de hacer cesar el argumentado «estado de incertidumbre» sobre el alcance de esa relación jurídica subjetiva [al modo del campo tributario sobre la base de los activos valuados de acuerdo con las reglas del sistema prescriptivo de esa ley], que produciría un interés o «perjuicio actual» referido a un ejercicio anual determinado [cfr. J.C., Principios de Derecho Procesal Civil, Madrid, 1977, tomo I, p. 215/230; arts. , y concordantes, capítulo I, título V, ley 25063; art.

    322, Cód. Procesal]. De otro lado, en el «sistema» procesal el «término» del art. 322 [acción meramente declarativa], es un ser-procesal diferente frente a los otros «términos»

    posibles del art. 319, porque los «signos» utilizados Fecha de firma: 26/05/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA representan la «cosa» peticionada en su especial ámbito de validez: [Χ] no tiene un carácter simplemente consultivo; [Ψ] no importa una indagación meramente especulativa; y [Ω]

    responde a un «caso» que desde el sistema generado de la ley procesal, constituye «causa» en los «términos» del sistema primordial o generador de la ley fundamental [Fallos, 310:606, “N.”; 311:421, “Colegio San Lucas”], porque los tribunales nacionales son incompetentes para “resolver cuestiones en abstracto”, o contestar meras consultas [Fallos, 1:455, “Montes de Oca”; 236:673, “Junta Reorganizadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR