Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Agosto de 2017, expediente CSS 087723/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 87723/2013 AUTOS: “NUEVO J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 6 del fuero que rechaza la demanda instaurada, apeló la parte actora.

  2. La recurrente se dice agraviada por lo decidido en torno a la determinación del haber inicial.

  3. En relación a ello, el Sr. Juez a quo resolvió desestimar el planteo de la actora por considerar que las remuneraciones tomadas para el cálculo habían sido actualizadas en virtud de la resolución 135/09.

    Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses USO OFICIAL n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Sin embargo, cabe tener presente que la actora adquirió el derecho el 06/06/09, por lo que a partir del 1/3/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el art.2 de la ley 26.417.

    En razón de ello, corresponde revocar lo resuelto en la anterior instancia y ordenar la determinación de la PC y la PAP en la porción correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia en los términos que anteceden.

  4. En otro orden, cabe tener presente que la actora se acogió al régimen de regularización previsto en la ley 25865. En tal sentido, y a los efectos de considerar el reajuste por las tareas autónomas, considero que se debe distinguir entre los servicios ingresados en las condiciones de la ley 25865 y los servicios que fueron cotizados en tiempo oportuno.

    En ese orden, respecto de los primeros entiendo que no corresponde la aplicación del precedente “M.”, toda vez que la doctrina mencionada es aplicable en los casos en que los aportes fueron realizados al momento de devengarse la obligación, circunstancia que no se configura a su respecto.

    Dicho criterio, fue sostenido por este Tribunal, en diversos precedentes, entre los que se puede mencionar “Spampinato Graciela c/ANSes S/Reajustes Varios”, expte. 56.199/11, sentencia nº 147.637 del 3 de septiembre de 2.012, oportunidad en la que adherí a las conclusiones a las que arribara el Dr. Fasciolo, cuyos términos comparto y a los que remito por razones de brevedad.

    Por otra parte y, en lo que concierne a los servicios autónomos ingresados en tiempo oportuno, señalo que teniendo en cuenta la naturaleza sustitutiva de las prestaciones previsionales, no pueden soslayarse las dificultades que se produjeron durante extensos períodos, para conseguir que el haber del trabajador por cuenta propia importe una adecuada proporcionalidad con el esfuerzo contributivo mantenido durante el período de actividad, fruto de las inequidades producidas por las modificaciones de categorías y obligadas recategorizaciones (como la dispuesta en el dto. 1.361/80) por un lado, cuanto por...

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