Resolución nº 219/07 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 29 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Página -1TOMO 4 - RESOLUCION N/ 219/07 - FOLIO 200.

RECONQUISTA,29 de Mayo de 2007.

Y VISTOS: Estos registrados: 'Expte. N/ 278/04: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/BASSI, G.L. y otra s/EJECUTIVO', venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N/ 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, de los que RESULTA: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la actora en subsidio de la revocatoria articulada (fs. 58/60 vta.) contra el decreto de fs. 56 vta.; y CONSIDERANDO: 1. El recurso de nulidad no es sostenido y no se advierten vicios que obliguen a declarar de oficio esa ineficacia. Consecuentemente se desestima.

  1. Los agravios dirigidos a fs. 71/78 vta. critican, en sintesis, que el a quo en el auto que desestimó la revocatoria diga que no se dan las circunstancias necesarias para acudir al instituto de la inconstitucionalidad por referir la cuestión a ejecución de sentencia que veda solo agredir las remuneraciones del empleado público en un proceso que impida indagar la causa de la obligación y agregando que el decreto 6754/43 no fija una prohibición absoluta. Aduce la apelante que tal pronunciamiento en si es autocontradictorio y violatorio de los principios de igualdad ante la ley, debido proceso, del derecho de propiedad, etc. todo con rango constitucional, cita jurisprudencia y señala que su planteo de inconstitucionalidad del decreto y de la ley fue oportuno ante el primer decreto del a quo que de oficio le impidió el embargo.

  2. Como fácilmente se aprecia la actora concreta sus agravios contra la resolución de fs. 61 y vta. que es la que desestimó su revocatoria y no contra la providencia de fs.

56 vta. que a su pedido de embargo de sueldos de los ejecutados dispone '... estése a lo dispuesto en el art 1 y 11 decreto ley 6754/43...'.

Ello así, y respecto a los mismos, está claro que el a quo no impidió de oficio el Página -2embargo sino que denegó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR