Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 24 de Junio de 2020

Presidente284/20
Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores J.M.M., MARIO CÉSAR BARUCCA y G.A.R., a fin de resolver los recursos deducidos por la parte demandada contra la sentencia del 19 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez de Primera Instancia del Circuito N° 24 de la ciudad de San Carlos Centro, en los autos "NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/ STRAUSS, I.M. s/ JUICIO SUMARIO" (CUIJ 21-25105223-6). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- ¿En caso negativo, es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el D.R. dijo:

El recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia y no se advierten vicios procesales que importen la necesidad de declararla de manera oficiosa.

Voto por la negativa.

Los doctores MIRANDE y BARUCCA por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares, votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el doctor RÍOS dijo:

Contra la sentencia del 19 de diciembre del año 2017 (fs. 58/59), que dispuso hacer lugar a la demanda, condenando a la accionada a abonar a la actora la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses pactados en tanto no superen, por todo concepto, el cincuenta por ciento de la tasa activa que para descuento de documentos comerciales, en pesos, a treinta días, percibe el Banco de la Nación Argentina e imponiéndole a la accionada las costas del proceso; interpuso la parte demandada recursos de nulidad y apelación (f. 61), los que fueron concedidos, en relación y con efecto suspensivo, a foja 64.

Elevados los autos a esta S. y corrido que fue el pertinente traslado al efecto, expresó agravios la apelante a fojas 74/75.

Limitó su agravio a la tasa de interés reconocida en la sentencia. Manifestó que su parte postula la aplicación de la tasa adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, en antecedente que citó y que asciende al doce por ciento anual. Manifestó que las Salas I y II de la Cámara del mismo Fuero de la ciudad de Rosario conceden un diez por ciento anual. Formuló una afirmación que calificó de breve y dogmática, respecto de la función de resarcimiento del...

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