Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 7 de Mayo de 2018

Presidente444/18
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

NUEVO BANCO DE SANTA FE SA C/ GALAN CARLOS MARTIN Y OTROS S/ ORDINARIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

En la ciudad de Santa Fe, a los 7 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D.ónica, S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada a fs. 237 de estos caratulados: "NUEVO BANCO DE SANTA FE SA C/ GALAN CARLOS MARTIN Y OTROS S/ ORDINARIO" (CUIJ 21-01053051-9) contra la sentencia pronunciada en fecha 22.02.2017 (fs. 236) por el Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito n° 1 Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, habilitada la instancia de grado por la providencia del 27.04.2017 (fs. 244). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero Dellamónica, segundo D. y tercero B..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿Procede el recurso de nulidad?

Segunda

En caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión, el juez Dellamónica dice:

Que el recurrente interpuso conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, y siendo que no ha formulado ningún agravio en sustento de la invalidez anunciada, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC) por cuanto, además, no se advierten vicios o grave defecto que por su carácter de orden público impongan una declaración ex officio por el Tribunal. Así voto.

A la misma cuestión los jueces D. y Barberio expresan análogas razones a las vertidas por el juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión, el juez Dellamónica dice:

  1. - Que la sentencia dictada en autos hizo lugar a la demanda instaurada, con imposición de costas a los vencidos. Para así decidirlo, el a quo señaló que en la presente causa el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. interpuso demanda contra don C.M.ín Galán, doña María L.G.án y don Lucas Miguel Galán, en procura del cobro de la suma de $250.117,61 más intereses, en concepto de saldo del préstamo otorgado por la actora a la firma Productora Alimentaria S.A. en fecha 12.05.2010 y de saldo deudor de la cuenta corriente oportunamente abierta a nombre de la misma sociedad, y que fuera cerrada en fecha 27.05.2011 (por $39.874,23 y $210.243,38, respectivamente), sobre las bases de las fianzas globales otorgadas por los demandados en fechas 22.09.2006 y 07.05.2004 (fs. 41); y que al contestar la demanda los accionados negaron las fianzas y las deudas invocadas por el banco actor, peticionando en definitiva el rechazo de aquellas (fs. 159/160).

    Sostuvo el a quo que la demanda merecía favorable acogimiento toda vez que encontrándose acreditada la autenticidad de las fianzas globales oportunamente otorgadas por los accionados mediante...

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