Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 3 de Abril de 2018

Presidente226/18
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

*1005395108*

21-00960985-4

NUEVO BANCO DE SANTA FE SA C/ GHEZZI CLARA LINA S/ RECURSO DE REVISION

Cámara Apelación Civil y Comercial (Sala I)

Santa Fe, 03 de abril de 2.018.-

Y VISTOS: Estos caratulados "NUEVO BANCO DE SANTA FE SA C/ GHEZZI CLARA LINA S/ RECURSO DE REVISION" (Expte. Sala I CUIJ 21-00960985-4), venidos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el incidentista (fs. 31) contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2015 (fs.29/30) que desestima la revisión incoada y;

CONSIDERANDO:

  1. - Que por resolución del 15.05.2015, el -entonces- Sr. juez a quo -distinto de quien dictara la resolución del art. 36 LCQ- rechazó la revisión incoada con costas a el incidentista vencido.

    Para así decidir, señaló que la sentencia verificatoria impugnada receptó el dictamen de la Sindicatura y que la cuestión a decidir radica, en si el acreedor ha logrado probar en el incidente de revisión el crédito por la suma de $147.292,19, originado en el saldo deudor de la cuenta corriente número 11054/08 de titularidad de Agropecuaria San Justo S.R.L., de la cual -sostiene el incidentista recurrente- la concursada es fiadora.

    Valoró que de la documental por él acompañada, surge que no obstante presentar saldo deudor la cuenta corriente n° 11054/08 a la fecha de la presentación concursal -a diferencia de lo postulado por el concursado en su contestación de foja 19-, "lo cierto es que como bien señala la Sindicatura, tanto al presentar en su momento el informe individual de la entidad bancaria incidentista, como al contestar la vista corrida en estos actuados a foja 21, de las probanzas aludidas no se demuestra la condición de fiador y/o garante de la concursada respecto del saldo de la cuenta corriente mencionada de titularidad de Agropecuaria San Justo S.R.L." (v. fs. 29 vto.).

    A.ó que a pesar de constar en el legajo aludido las fianzas globales a la que alude el incidentista Nuevo Banco de Santa Fe S.A., ni de las mismas, ni de la apertura de la aludida cuenta bancaria surge que aquéllas garanticen su saldo deudor. Señaló a su vez, que es "clara la diferencia entre lo actuado por las partes al convenirse la apertura de la mencionada cuenta por parte Agropecuaria San Justo S.R.L. con los restantes créditos tomados por ésta en los cuales expresamente se estipuló que se garantizaban con ´fianza global...de los sres. M.ón D.P., G.C.L....´ (fs. 30).

    C.ó así, que ante ese cuadro, pesaba sobre la incidentista la carga de arrimar probanzas suficientes en orden a revertir la sentencia recurrida, pero entendió el -entonces- Sr. Juez a quo que ningún elemento de convicción nuevo fue producido y que tampoco se rebate de manera fundada lo resuelto en la decisión cuestionada en el sentido de que "la concursada no era fiadora de esta operación" ( v. fs.30).

  2. - En fecha 21.05.2015, el actor interpone recursos de nulidad y apelación (v. fs. 31), siendo rechazado el recurso de nulidad y concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo (v. fs. 39).

  3. - Radicados los autos en esta sede, se le corrió traslado al apelante para expresar agravios a fs. 50, cumpliendo dicha carga a fs. 67/68vto.

    De la pieza recursiva se advierte que los reproches formulados se circunscriben a la interpretación de los alcances de la fianza pactada. Señaló el recurrente que la sentencia mantiene la misma contradicción en la que había incurrido la resolución de verificación de créditos, "admitir la eficacia de una fianza global, explícita en que alcanzaba a deudas emergentes de cualquier causa, pero distinguir luego que alcanzaba a dos de los tres créditos insinuados, no así al tercero" ( v. fs. 67).

    Expresó que el hecho de que en el instrumento de apertura de la cuenta corriente no aparezca mencionada expresamente la fianza no la excluye de la garantía global y agregó que la causa del crédito insinuado es el contrato de fianza. Afirmó así, que de una simple lectura de todos y cada uno de los instrumentos de fianza puede observarse que se garantizan todos los créditos que Agropecuaria San Justo contraiga con Nuevo Banco de Santa Fe sin distinguir de qué causa provengan, distinción que "sí hacen a su turno el síndico y el juez en una interpretación que hasta el día de hoy no se entiende" (v., punto 4 in fine, fs. 67 vto.).

    C.ó su agravio diciendo que "el a quo confunde el contrato de fianza con los contratos afianzados. Y mezcla legitimaciones, soslayando el principio del efecto relativo de los contratos" (v. punto 9, fs. 68).

  4. - Corrido el traslado a la contraria para contestar los agravios (fs. 69), lo hace mediante escrito que corre glosado a fs. 72/73, a cuyo contenido remitimos brevitatis causae. Corrida que fuera la vista al Síndico (fs. 81), la evacua a fs. 83/84 vto., quedando los presentes en estado de ser resueltos.

  5. - Sobre el recurso de apelación articulado

    Inicialmente, procede dejar establecido que, pese a haber entrado en...

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