Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita441/17
Número de CUIJ21 - 510891 - 5

Reg.: A y S t 276 p 376/378.

Santa Fe, 8 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 45 del 11.03.2016 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "NUEVO BANCO DE SANTA FE contra ALBERTENGO, J.O. Y OTROS -EJECUCIÓN HIPOTECARIA- (EXPTE. 211/15)" (E.. C.S.J. CUIJ N°: 21-00510891-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara reguló los honorarios del doctor A.C. por su actuación en un incidente de caducidad en el marco de un juicio de ejecución hipotecaria.

  2. Contra tal pronunciamiento la demandada interpone recurso de inconstitucionalidad.

    Liminarmente refiere a las circunstancias procesales relevantes de la causa. Así, reseña que el actor interpuso demanda de ejecución hipotecaria; que previo a sustanciarse la misma y sin que se hubieran opuesto excepciones, la deuda fue abonada fuera del juicio por un tercero, quien se subrogó en los derechos del acreedor; y que se sustanció un incidente de caducidad, luego de lo cual se denunció el mencionado pago.

    En relación con esto, relata que, por el mentado incidente de perención, el magistrado de grado condenó en costas a la accionada y reguló los honorarios de los apoderados del accionante en $100.000 por el principal y en forma proporcional (dr. C., 80% y dr. R., 20%) y en $30.000 por el incidente de caducidad para el doctor C.; que, frente a esto, la demandada cuestionó la base de cálculo y la escala aplicada, y planteó que el pago del crédito principal (reclamado en la ejecución) no había extinguido el proceso, el cual -alegó- debía continuar, siendo que incidiría en la regulación de la incidencia de caducidad. Finalmente, según concluye, la Cámara redujo los honorarios del doctor C., por el incidente de caducidad, fijándolos en aproximadamente $21.000.

    En este marco, la demandada se agravia de lo resuelto por la Alzada, en torno a diversas cuestiones, a saber: los honorarios regulados en el expediente principal; la actualización y repotenciación de los mismos y de los correspondientes al incidente de perención; y la tasa de interés aplicada. Tales cuestiones, según asevera, fueron planteadas oportunamente pero omitidas por la Sala.

    En tal sentido, cuestiona en primer orden la regulación de honorarios aplicando la unidad jus, en tanto -afirma- resulta abusiva en el presente caso, máxime cuando al resultado se le...

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