Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2023, expediente FPA 000422/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 422/2020/CA1

Paraná,23 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS

S.A. CONTRA AFIP SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS”,

Expte. N° FPA 422/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 04/05/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 18/04/2023.

Contesta la parte actora el 17/05/2023 y pasa la causa para resolver el 01/06/2023.

II- Que, la resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda contenciosa de repetición y condenó a la AFIP a restituir el importe ingresado sin causa en concepto de intereses el 11/06/2018, por un importe total de PESOS

UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO

CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($1.171.761,26) en idénticas condiciones que el importe ingresado por PESOS OCHOCIENTOS

NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y

DOS CENTAVOS ($898.589,82), en concepto de un impuesto declarado erróneamente.

Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto de la Resolución (M.E.) 314/04 y dispuso que la tasa de interés aplicable será la establecida en la Resolución (M.E.) 598/2019 por resultar una pauta razonable y no haber sido cuestionada tal norma para el cálculo de los intereses posteriores a su vigencia.

Fecha de firma: 23/06/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta tanto exista base para ello.

Frente a dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 18/04/2023, esta Cámara resolvió

rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia.

Imponer las costas a la demandada, regular honorarios y tener presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra la citada resolución, la demandada -AFIP-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal (Resolución 314/2001

    del Ministerio de Economía que prevé la tasa de los intereses en materia tributaria normados por el art. 179 de la Ley 11.683) y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

    Alega también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente; agrega que la misma no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 422/2020/CA1

    Seguidamente, hace referencia a que existe gravedad institucional al afectarse la recaudación de la renta pública.

    Relata los antecedentes de la causa y describe el gravamen que produce a la AFIP la decisión impugnada.

  2. Que, la parte actora contesta el traslado y por los argumentos que expone, requiere que se rechace el recurso interpuesto, con costas.

    IV-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la...

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