Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Febrero de 2022, expediente CAF 016046/2006/CA005 - CA003
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
Buenos Aires, de febrero de 2022.- FG
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto —con fecha 13/08/2021—
por el letrado apoderado del perito contador designado en autos, fundado mediante escrito electrónico titulado “Presenta memorial” [presentado:
24/11/2021, 10:55hs], contra la providencia de fecha 12/08/2021, que no fuera replicado por la parte demandada; y,
CONSIDERANDO:
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Que por resolución del 8/8/2021, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1 decidió —con respecto a la petición de regulación de honorarios efectuada por el letrado apoderado del perito contador designado en autos—, declarar inaplicable el criterio según el cual corresponde primero fijarlos y luego establecer quién deberá proceder a su abono, en razón de que ninguna duda cabe de que su cliente es el único obligado al pago de los emolumentos que corresponden regular por los trabajos que cumpliera el peticionante, puesto que aquéllos han coadyuvado para que el experto se encuentre en condiciones de lograr la percepción de sus honorarios, y ya que no han tenido lugar estrictamente los trámites a los que alude la norma del art. 40 de la ley de aranceles. En consecuencia,
resolvió correr traslado a su cliente —por cinco (5) días— del pedido de regulación de honorarios, notificando a su domicilio real, y de manera previa a resolver lo peticionado.
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Que en su memorial de agravios, el abogado recurrente —en su carácter de letrado apoderado del perito contador de oficio designado en autos, P.T.— solicita que se revoque la resolución apelada, a fin de que se proceda a regular sus honorarios profesionales y se intime a la demandada —que fuera condenada en costas — a su pago.
En prieta síntesis, señala que su actividad en el proceso estuvo encaminada a lograr que la demandada perdidosa depusiera Fecha de firma: 10/02/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
su actitud de falta de pago de los honorarios profesionales del perito contador, a cuyo fin realizó las gestiones necesarias para que aquél percibiera sus emolumentos por su actuación como auxiliar de justicia,
como así también la actualización de dichas sumas, y el correspondiente cobro de los intereses.
Manifiesta que se agravia en primer orden por cuanto el...
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