Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Diciembre de 2016, expediente FRE 031000186/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000186/2008 NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A c/ M.A.T.E.F. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/EJECUCIONES VARIAS sistencia, 20 de diciembre de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “NUEVO BANCO INDUSTRIAL DE AZUL S.A. C/ M.A.T.E.F. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ EJECUCIONES VARIAS” EXPTE. N° FRE 31000186/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Formosa; y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 75 contra la resolución de fs.

    68/73 por la cual el juez a quo desestimó las excepciones de inhabilidad de título, falta de legitimación activa y pasiva y de adulteración de documento interpuestas por la demandada, el que fuera concedido a fs. 76.

    A fs. 77/78 vta. obra memorial de la accionada, el que fue respondido por la contraria a fs. 80/83 vta, a cuyas constancias nos remitimos en honor a la brevedad. Elevado el expediente, a fs. 88 se llamó Autos, quedando la causa en estado de resolver.

  2. La recurrente no consiente la decisión del juez de primera instancia en cuanto consideró que el convenio traído a ejecución constituye un título hábil, conforme lo normado en el art. 523 inc. 2 del CPCCN y que reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad en virtud de lo dispuesto en el art. 520 del ritual. Considera que por ello la sentencia recaída resulta violatoria del derecho de defensa de su parte, colocándola en estado de indefensión, por considerar hábil un instrumento que no reúne los requisitos exigidos por la ley para habilitar la instancia ejecutiva. En tal sentido expone que el instrumento carece de deuda líquida exigible, además de no encontrarse encuadrado dentro de los títulos que habilitan la instancia ejecutiva.

    Afirma que el contenido del documento se basa en una cesión de créditos, autorizando a la parte actora, en su calidad de acreedora de los créditos cedidos, a ejercer las Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28864741#169179765#20161220101833753 acciones correspondientes; sostiene que además no existe cláusula acordada por las partes que habilite la instancia ejecutiva, por lo que el título no resulta hábil.

  3. Expuestos...

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