Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 016794/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 106.145 ________ CAUSA Nº

16794/2012. “NUEVAS TECNOLOGÍAS INFORMÁTICAS S.R.L.

C/ BOCHICCHIO JACQUELINE MARIEL S/

CONSIGNACIÓN” SALA IV JUZGADO Nº 18.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 de junio de 2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.P.D.S. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 244/250,

se alzan la parte actora a fs. 251/254, y la demandada a fs. 255/256, con réplica de sus contrarias a fs. 260/261 y a fs. 258, respectivamente.

II- Por razones metodológicas, conviene analizar, ante todo, el segundo agravio de la accionante.

Se agravia la parte actora por la interpretación que efectuó

el Sr. Juez de grado del intercambio telegráfico. Sostiene que no pudo recibir la carta documento del 28/6/11 porque sufría de cólico renal.

En primer lugar, cabe señalar que en el escrito de inicio -

del reclamo por despido- la allí actora negó (fs. 40 vta.) haber sido intimada a retomar tareas, señalando que de las propias afirmaciones del empleador no se desprende cuándo ni por qué medio se la intimó y cuándo se la apercibió del despido; negó rotundamente la existencia de intimación previa (fs. 41). Sin embargo, en esta instancia afirma que la comunicación de la CD del 28/6/2011 no la recibió, no “por mala voluntad”, sino que estaba enferma (fs. 253 vta.), por lo cual la defensa que invoca en este momento procesal luce extemporánea, e impide el derecho de defensa en juicio de la contraria.

Más allá de lo expuesto, lo cual sella la suerte adversa del recurso planteado, es dable hacer notar que si la Sra. B. no hubiera podido recibir la carta documento en el momento en que se la pretendió notificar, por padecer de un cólico renal, la empresa de correo dejó dos avisos de visita (ver fs. 238), indicando que volvería a presentarse; o en su defecto pudo haber concurrido al correo –cuando Fecha de firma: 28/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación se encontrara en mejores condiciones- en alguna oportunidad, o en su caso autorizar a alguna persona, ya sea para recibir la notificación en su domicilio, o para que concurra al correo.

Asimismo, el Magistrado de grado no solo hace referencia a una carta documento, que no logró ser entregada, sino a varias (ver fs.

246 y vta.); extremo que no fue...

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