Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Diciembre de 2016, expediente CAF 038779/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 38779/2016/CA1 ¨La Nueva Televisión del Sur c/ EN – RTA SE s/

amparo ley 16.986”.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido contra la sentencia que rechazó in limine la presente acción de amparo con fundamento en la falta de aptitud jurisdiccional para entender en autos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2/8, La Nueva Televisión del Sur (TV SUR) C.A., Sucursal Argentina, por medio de su representante legal, interpuso acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986, contra la decisión adoptada unilateralmente por Radio y Televisión Argentina S.E. (RTA S.E.) y solicitó que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad del acto que dispuso sacar de la grilla de la Televisión Digital Abierta y dejar de emitir teleSUR, cuya marca y señal representa.

    Relató que RTA S.E., por carta documento, en forma discriminatoria y maliciosa dejó de emitir teleSUR, pese a que la recibe en forma gratuita y que ello constituye una forma de censura y de cercenamiento a la información de Latinoamérica, sospechada de tinte político e ideológico, y que esa decisión vulneraba el art. 65, inc. 3º, ap. h, de la ley 26.522 y los derechos adquiridos de la empresa multiestatal de la cual el propio Estado argentino es parte, con afectación directa y concreta de la libertad de expresión y del trabajo del personal bajo relación de dependencia (arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional).

    Tras señalar a RTA S.E. como legitimada pasiva, por ser la que dispuso el cese de la emisión de la señal televisiva, expuso los derechos constitucionales afectados por esa orden y solicitó que se dictara una medida cautelar.

  2. ) Que, por sentencia de fs. 76 y vta., la señora juez subrogante rechazó in limine el amparo por aplicación de los arts. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 2º, inc. a, de la ley 16.986.

    Para resolver de ese modo, compartió los términos y conclusiones del dictamen fiscal de fs. 73vta. y, en tal sentido, señaló que, en atención a Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28541032#169097575#20161215125207837 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa 38779/2016/CA1 ¨La Nueva Televisión del Sur c/ EN – RTA SE s/

    amparo ley 16.986”.

    la naturaleza de la vía deducida, los hechos involucrados motivo de la acción y los alcances de la pretensión, la cuestión resultaba ajena a su conocimiento. Ello es así, dijo, porque la actora cuestiona la decisión de RTA S.E. por la que resolvió rescindir los convenios de...

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