Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Febrero de 2015, expediente COM 076014/2009

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “NUEVA PALABRA S.A. C/ EDEBE S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. n° 057365, Registro de Cámara n° 076014/2009), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, S.N..

45, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden:

Doctor A.A.K.F. (2), D.M.E.U. (3) y D.I.M. (1).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS RELEVANTES DEL LITIGIO.

    (1.) “Nueva Palabra S.A.” promovió demanda por cobro de facturas contra “Edebe S.A.”, solicitando se condene a esta última al pago de la suma de dólares estadounidenses setenta y dos mil seiscientos noventa y seis con 35/100 (u$s 72.696,35.-), con más sus respectivos intereses y costas.

    Refirió ser una empresa especializada en la impresión de textos de enseñanza de la religión católica que se encuentra radicada en el Distrito Federal de los Estados Unidos Mexicanos y que, entre otros negocios, se dedica a la importación de material literario a la República Argentina.

    Relató que, a mediados del año 2003, estableció una relación comercial con la accionada en virtud de la cual esta última comenzó a adquirir algunas publicaciones en cantidades reducidas, las cuales se fueron incrementando con el paso del tiempo. Continuó su narración, sosteniendo que la vinculación se desarrolló con normalidad y sin inconvenientes, a punto tal que en el año 2007, a requerimiento de la propia demandada, esta última fue designada como distribuidora exclusiva en Argentina del material literario producido por su parte.

    Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación Explicó que esta nueva condición de la accionada motivó que esta última efectuara un pedido de ciento diez mil trescientas sesenta y un (110.361)

    publicaciones, las cuales tenían un valor total de dólares estadounidenses setenta y dos mil seiscientos noventa y seis con 35/100 (u$s 72.696,35.-).

    Indicó que las facturas correspondientes al pedido databan del 10.10.2007 y del 12.10.2007, que el embarque de los libros fue efectuado el día 26.10.2007, arribando a Buenos Aires en fecha 19.11.2007, siendo la mercadería recibida de conformidad por la accionada y retirada de la aduana el día 29.11.2007.

    Afirmó haber convenido que las publicaciones serían abonadas en el plazo de treinta (30) días a partir de su recepción, conforme los usos y costumbres de este tipo de negocios jurídicos, no obstante lo cual, una vez cumplido el término pactado, su contraria, aduciendo ciertos problemas financieros, le solicitó –y su parte aceptó– un plazo adicional de noventa (90) días de espera –el cual fue prorrogado en dos (2) oportunidades– reconociendo ambas partes el devengamiento de los intereses pactados para los supuestos de mora que ascendían al 5% mensual.

    Manifestó que, a principios del mes de noviembre del año 2008, su representante viajó a la Ciudad de Buenos Aires y se constituyó en la sede de la accionada a efectos de intimarla al pago de las sumas adeudadas, recibiendo como única contestación que procederían al pago “en cuotas” y “en la forma que fuera posible”, lo cual fue forzosamente rechazado por su parte por no ajustarse a lo convenido.

    Fracasado todo intento de obtener el pago de lo adeudado, se vio compelida a promover la presente acción, solicitando el pago de la suma de dólares estadounidenses setenta y dos mil seiscientos noventa y seis con 35/100 (u$s 72.696,35.-) proveniente de la sumatoria de la totalidad de las facturas adeudadas; ello, con más los respectivos intereses oportunamente convenidos y las costas del pleito.

    (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, la demandada “Edebe S.A.”

    compareció al juicio a través de la presentación que obra glosada a fs. 167/75, Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación contestando la demanda incoada y solicitando el rechazo de ella con expresa imposición de costas.

    Efectuó una pormenorizada negativa de los extremos esgrimidos por su contraria, no obstante lo cual reconoció haberse vinculado con la actora, así como la autenticidad de las facturas aquí reclamadas.

    Brindó su versión de los hechos, aseverando que su relación con la demandante no databa del año 2003, sino que se vinculó con ésta recién en el año 2007 realizando una única operación –la aquí reclamada–, siendo que tampoco era veraz lo sostenido en orden a que su parte había sido designada distribuidora exclusiva de aquella en Argentina.

    Afirmó que las partes acordaron y, como consecuencia de ello, efectivizaron la importación de los libros de los que daban cuenta las treinta (30)

    facturas cuyo cobro aquí se pretendía, habiéndose convenido que la mercadería en cuestión sería abonada una vez vendida y previo a practicar la correspondiente liquidación de ventas y que, en caso contrario, luego de un plazo prudencial, los libros serían devueltos.

    Puso de relieve que conforme los usos y costumbres del mercado editorial los libros siempre son entregados “en consignación” a los distribuidores y a los libreros, siendo tales operaciones documentadas con los correspondientes remitos. Explicó que, en forma regular, los distribuidores denuncian a la editorial las ventas de ejemplares consignados que se efectuaron en ese período –y esta última realiza la facturación pertinente–, destacando que en caso de que el material no pudiese ser vendido, transcurridos seis (6) meses o un (1) año desde la entrega, éste podía ser reintegrado.

    Expuso que si bien la operatoria descripta no se hallaba explicitada en la documentación aquí involucrada, sino que –en principio– los instrumentos daban cuenta “de una venta”, ello era así en razón de que no resultaba posible documentar una importación de libros como realizada “en consignación”. Resaltó –en este sentido– que las limitaciones operativas propias del comercio exterior habrían impedido a las partes instrumentar la operación tal como la concibieron, razón por la Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación cual se circunscribieron a extender los documentos necesarios a fin de concretar la operatoria, no obstante lo cual –reiteró– lo pactado era que los libros iban a ser abonados una vez vendidos, previa rendición de cuentas con la correspondiente liquidación y que, en caso contrario –trascurrido un tiempo prudencial sin que fueran vendidos–, serían devueltos a la accionante.

    Detalló un intercambio de mails habido entre los representantes de ambas contratantes, del cual se desprendía –a su juicio– que las partes habían convenido la operatoria descripta.

    Manifestó que hacia fines del mes de diciembre de 2008, las ventas de los libros consignados habían alcanzado un importe cercano a la cantidad de dólares estadounidenses diez mil (u$s 10.000.-), razón por la cual se efectuó una transferencia a favor de la actora por ese monto, el cual debía ser descontado del importe de las facturas reclamadas.

    En ese marco, arguyó que el reclamo por el saldo resultaba improcedente, toda vez que éste solo era exigible en la medida de la existencia de nuevas ventas y previa liquidación, nada de lo cual había ocurrido. Sostuvo que resultaba demostrativo de la operatoria convenida el hecho de que no hubiese mediado ningún reclamo formal de pago por parte de su contraria, siendo que el primer requerimiento estuvo dado en el marco de la mediación obligatoria correspondiente al presente proceso.

    A todo evento, señaló que no correspondía la aplicación de la tasa de interés pretendida por la accionante, en tanto la leyenda inserta en cada una de las facturas –que establecía un 5% de interés mensual– era solo aplicable a ventas realizadas en México en moneda de ese país, mas no podía ser invocada para una operación de comercio exterior que fuera pactada en dólares estadounidenses.

    Puso de manifiesto –por otro lado– que los libros que fueran objeto de la operatoria antes referida habían arribado deteriorados y desordenados, destacando que la mayoría de ellos no eran aptos para su comercialización en el mercado local.

    Adujo –para finalizar– que, en razón del reclamo aquí incoado y debido a la circunstancia precedentemente señalada, su parte colocaba la totalidad de Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación los libros entregados “en consignación” –los que no fueron oportunamente vendidos y liquidados– “a entera disposición de la actora”.

    (3.) Abierta la presente causa a prueba y producidas aquellas de que da cuenta la certificación actuarial de fs. 346, se pusieron los autos para alegar, habiendo hecho uso de tal derecho la accionante “Nueva Palabra S.A.” a fs. 360/1 y la accionada “Edebe S.A.” a fs. 364/8, dictándose finalmente sentencia definitiva a fs. 372/6.

  2. LA SENTENCIA APELADA.

    El fallo de primera instancia, dictado –como se dijo– a fs. 372/6, admitió, parcialmente, la demanda promovida por la actora, condenando a la demandada al pago de la suma de dólares estadounidenses sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis con 35/100 (u$s...

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