Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Noviembre de 2017, expediente CNT 025936/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70320 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25936/2011 (Juzg. Nº 41)

AUTOS: “LA NUEVA METROPOL S.A. C/ CANTARELLO ANA CONCEPCION P/ SI Y EN REP. DE SU HIJA MENOR ANA S/ CONSIGNACION”

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 656/659) que hizo parcialmente lugar al reclamo incoado por las derechohabientes de G.J.F., viene apelada por estas a tenor del memorial obrante a fs. 664/670 y por la empleadora La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  1. conforme el escrito presentado a fs. 678/683.

    Las contestaciones de agravios lucen agregadas a fs.

    693/698 (A.C. y A.J.F.C. y a fs. 700/703 (La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.).

    Asimismo, la perito contadora apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (fs. 661).

    Ante todo, creo conveniente efectuar reseña de las constancias obrantes en autos.

    La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  2. inició juicio por consignación de la indemnización por fallecimiento de G.J.F..

    Por otra parte, Ana Concepción Cantarello –en carácter de concubina y A.J.F.C. –hija-

    Fecha de firma: 24/11/2017 persiguen el cobro de la indemnización del art. 248 LCT Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20484407#187552755#20171124121356541 debido a la extinción por muerte del contrato de trabajo entre G.J.F. y la empresa La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I.

    A fs. 261/262, el Sr. Juez a quo rechazó la falta de aptitud –interpuesta por la empleadora- de la concubina para reclamar respecto del reclamo fundado en el art. 248 de la LCT y de la incidencia que las diferencias salariales reclamadas pudieran tener sobre la citada indemnización por muerte y la admitió en cuanto a los restantes rubros que revisten carácter iure hereditatis. También rechazó la defensa opuesta respecto de la hija del trabajador fallecido.

    A fs. 243, el magistrado de grado resolvió acumular ambas causas (art. 44, LO) y, desde este cuadro fáctico, corresponde analizar los agravios deducidos por las partes.

    En primer término, la Sra. C. y su hija se agravian por cuanto el magistrado de grado declaró ineficaz el testimonio del único testigo que prestó declaración en la causa para acreditar la fecha de ingreso denunciada, las diferencias por trabajo en horas suplementarias y por labor en horas nocturnas.

    Adelanto que, la queja progresará parcialmente, -puntualmente- en lo que se...

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