Por la nueva ley, sobreseen a una mujer que cultivaba cannabis para uso medicinal

El 20 de febrero, a las 9 de la mañana, Adriana Funaro salió al jardín de su casa en Ezeiza y la sorprendió una sombra en el quincho. "¿Y eso qué es, Walter?", le preguntó al jardinero. "Es el sauce", le contestó. Ella estaba convencida de que se trataba de una persona. Abrió la puerta y se encontró con un hombre tatuado, en bermudas, que portaba un arma. "Policía, quieta", le gritó. Detrás de él, más personas armadas saltaban desde la casa de al lado.

Se trataba de un allanamiento de la división de drogas ilícitas. Ella lo entendió enseguida: era evidente que su vecino había concretado la denuncia penal con que la había amenazado después de una pelea por la medianera. A Funaro se la llevaron de su casa esposada y detenida, acusada de siembra de estupefacientes. También le incautaron las plantas de cannabis con las que ella elaboraba el aceite con el que trataba la artrosis en sus rodillas, y que también convidaba a un pequeño grupo de personas con distintas afecciones, entre ellas Delfina, una niña de tres años con microcefalia que con el tratamiento del aceite redujo las convulsiones que sufría a cada rato.

Funaro pasó dos meses y cuatro días detenida: los primeros tres en distintas comisarías de la zona y el resto con prisión domiciliaria en la casa de su hija, en el barrio 9 de Abril, de Esteban Echeverría, hasta que, la semana pasada, fue sobreseída tras un fallo unánime de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora. La novedad del fallo es que entre los argumentos cita la flamante ley 27.350 de uso medicinal de la planta de cannabis, sancionada el 29 de marzo pasado y cuya regulación está pendiente.

"No podemos desconocer -dice el fallo- que si bien la ley mencionada [por la 27.350] ha dejado excluido el autocultivo de cannabis con cualquier finalidad, ha establecido un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de cannabis, reconociendo sus propiedades medicinales y paliativas del dolor en determinadas enfermedades como las padecidas por Adriana Funaro."

Y agrega: "No puede escapar a nuestro análisis que debido a la afección de la imputada y la ausencia hasta entonces de un marco legal que diera respuesta a sus dolencias ésta se vio en la necesidad de sobrellevar su estado de salud mediante la producción del aceite de cannabis en su domicilio, no habiendo acreditado, reiteramos, la fiscalía interviniente otra finalidad distinta que su consumo".

La resolución...

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