Partido Nueva Izquierda - Distrito Provincia Santa Fe

Fecha de la disposición29 de Junio de 2011

Miércoles 29 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.180 24

  1. Partidos PolÃticos NUEVOS % 24 % PARTIDO NUEVA IZQUIERDA Distrito Provincia Santa Fe Santa Fe, 8 de junio de 2011.

    Vistos los autos caratulados “Nueva Izquierda s/Presentación” Expte. N'º75 - N - 2010, de los que Resulta:

    Que mediante resolución de fs.226/227 vta., se reconoció la personerÃa jurÃdico polÃtica en forma provisoria (art. 7, Ley 23.298) de la agrupación Nueva Izquierda.

    Que dicha sentencia, fue notificada a fs.227 vta., al Representante del Ministerio Público Fiscal y a fs.233 vta. al apoderado partidario, no habiendo sido recurrida, por lo que adquirió firmeza.

    Que a fs.247, la agrupación acompaña Libros de Caja, Inventario, Diario y de Actas, para su rúbrica, como asà también la Carta Orgánica modificada, en la que por única vez, se acorta el plazo para la designación de autoridades definitivas.

    Que a fs.249 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal de dichos cambios, dictaminando el magistrado no tener objeciones que formular al respecto (ver fs.251).

    Que a fs. 252, el juzgado ordena la publicación de la Carta Orgánica modificada en el BoletÃn Oficial, extremo este que fue cumplido como consta a fs.264/267.

    Que a fs.271, el partido presenta la convocatoria para la elección de autoridades definitivas.

    Que, a través de sucesivas presentaciones, la agrupación polÃtica fue acompañando afiliaciones, las que fueron debidamente verificadas, dando origen al informe de la Sección Partidos PolÃticos de fs.272 del que surge que se han verificado 4.000 afiliaciones.

    Que a fs. 274/278, el partido comunica la designación de autoridades definitivas.

    Que a fs.279, se pone en conocimiento de dicha novedad al Ministerio Público Fiscal.

    Y Considerando:

    Que de las constancias de autos ya citadas (fs.242/247, 272 y 274/278) surge que el partido ha dado cabal cumplimiento en tiempo y forma a los recaudos requeridos por los incisos a) , b) y

    1. del art. 7 bis de la ley 23.298.

      Que –como se expresó más arriba– se hizo saber al Ministerio Público Fiscal, la designación de autoridades definitivas, conforme la constancia de fs.279.

      Por tal motivo, corresponde en esta instancia procesal resolver el reconocimiento definitivo de la personerÃa jurÃdico polÃtica partidaria.

      Por lo precedentemente expuesto,

      Resuelvo:

      1. Reconocer en el distrito electoral de la provincia de Santa Fe la personerÃa jurÃdico- polÃtica Definitiva (art. 7 bis Ley 23.298), a la agrupación polÃtica Nueva Izquierda, con derecho exclusivo al uso del nombre expresado, conforme al art.

        14, ley citada, y con los alcances fijados en la norma aludida en primer término (art. 7 bis del mismo cuerpo legal, incorporado por ley 26.571).

      2. Tener presente la Declaración de Principios,

        Bases de Acción PolÃtica y la Carta Orgánica y su modificación obrantes a fs.2/13 y 243/246 respectivamente.

      3. Otorgar al partido en cuestión el número de orden 184 (Ciento ochenta y cuatro) para identificarse en las futuras elecciones que se lleven a cabo en este distrito; todo ello de conformidad con lo previsto en la Acordada Extraordinaria N'º25/2011 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

      4. Ordenar se publique por un dÃa en el BoletÃn Oficial copia de la presente resolución y de la Carta Orgánica partidaria obrante a fs. 8/13 con las modificaciones introducidas a fs. 243/246 (art. 63, 2'º. párrafo, Ley 23.298), trámite éste que deberá llevar a cabo la autoridad partidaria con el contralor del Juzgado.

      5. NotifÃquese al apoderado partidario con copia de la presente y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal en su Público Despacho.

      6. Firme que quede este decisorio, comunÃquese el reconocimiento de la personerÃa jurÃdica definitiva de la agrupación Nueva Izquierda a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, con remisión de copias certificadas de la presente, de la Carta Orgánica partidaria, su modificación y de la Declaración de Principios y Bases de Acción PolÃtica.

      7. LÃbrense oficios a las SecretarÃas Electorales de los demás distritos, a los fines de comunicar el presente reconocimiento definitivo. Hágase saber al Centro de Cómputo y a la Sección Partidos PolÃticos a sus efectos.

        RegÃstrese.

        Reinaldo Rubén RodrÃguez, Juez Federal.

        Carta Orgánica del Partido – Nueva Izquierda – I 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido Nueva Izquierda. Nueva Izquierda es una organización polÃtica del Distrito electoral de la provincia de Santa Fe. Integran Nueva Izquierda los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Bases de Acción PolÃtica, la presente Carta Orgánica, y que someten su accionar a la Constitución Nacional,

        Constitución provincial, a la Ley Orgánica de los Partidos PolÃticos, Ley de Financiamiento de los Partidos PolÃticos, nacional y provincial y demás leyes y decretos reglamentarios.

        II De los afiliados 2.-Para afiliarse al partido Nueva Izquierda, se requiere:

    2. Estar domiciliado en la provincia de Santa Fe.

    3. Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos polÃticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición.

    4. Tener oficio, profesión o actividad honesta.

  2. - Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente.

  3. - La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.

    En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos establecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso partidario. La antigüedad de afiliación se considerará desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso partidario.

  4. - El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

  5. - La afiliación se extingue:

    1. Por renuncia.

    2. Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica

    3. Por la extinción del Partido.

  6. - Toda renuncia presentada se considerará aceptada si en el término de 15 dÃas no es expiden los organismos partidarios correspondientes.

  7. - Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

    1. Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

    2. Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades.

    3. Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

  8. - A los afiliados les está expresamente prohibido:

    1. Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afiliados, o de los organismos partidarios.

    2. Ejercer más de un cargo en los organismos partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito provincial y en el nacional en su caso.

  9. - Los afiliados tienen los siguientes derechos:

    1. Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

    2. Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mÃnima requerida para ello.

    3. Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

    4. Ser electores, en las elecciones internas abiertas para candidatos a Presidente de la Nación, Vicepresidente de la Nación, Senadores nacionales y Diputados nacionales, para el supuesto en que los organismos partidarios competentes hayan aprobado dos o más listas competidoras en la misma categorÃa de candidatos.

    5. Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y municipal.

      III De los ciudadanos independientes 11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicará a los fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados al partido Nueva Izquierda o cualquier otro partido polÃtico, tanto en el orden nacional o provincial.

      IV De las autoridades partidarias del distrito 12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

    6. El Congreso.

    7. La Comisión de Disciplina.

    8. La Comisión Fiscalizadora.

    9. El Comité Central.

      V Del Congreso 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco titulares y dos suplentes, garantizando en la composición del órgano el cupo femenino de acuerdo a la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

  10. - En su primera sesión designará un Presidente y los Secretarios que considere necesarios. El presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayorÃa de sus miembros.

  11. - Designará un Comité Central para llevar adelante la dirección y administración cotidiana de las actividades partidarias ajustando su cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción PolÃtica y a las resoluciones del Congreso. Determinará el número de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo para el desarrollo de las actividades que considere necesarias. De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora.

  12. - Son atribuciones y deberes del Congreso:

    1. Determinar la orientación polÃtica del Partido de conformidad con su Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃtica y Carta Orgánica.

    2. Dictar y modificar esta última, las Bases de Acción PolÃtica y la Declaración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

    3. Designar la Junta Electoral...

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