NUEVA IZQUIERDA

Fecha de publicación31 Mayo 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorNUEVA IZQUIERDA
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa (La Pampa) con Competencia Electoral, a cargo del Dr. Juan José Baric, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 63, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n° 23.298 (y modif.), ORDENAR la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día la resolución que a continuación se transcribe, el domicilio partidario y la Carta Orgánica partidaria (cf. Resolutorio de fecha 13/05/2021, pto. 3°). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de mayo del año 2.021. Fdo.: Daniel E. Miranda -Prosecretario Electoral -distrito La Pampa Santa Rosa, 13 de mayo de 2.021. AUTOS Y VISTOS: El presente expte. Nº CNE 4346/2020, caratulado: “NUEVA IZQUIERDA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se iniciaron con el pedido de reconocimiento de la personería jurídico-política de la agrupación ‘NUEVA IZQUIERDA’, según acta de fundación y constitución de fecha 05 de septiembre de 2.020 (fs. 2), a tenor del art. 7° de la ley orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 (y modif.). Que atento a las coincidencias totales y parciales -con otras entidades reconocidas y en trámite- resultantes de la consulta ‘en línea’ efectuada ante el sistema informático del Registro Nacional de Nombres de los Partidos Políticos (fs. 16/20), a fs. 21 se corrió traslado al solicitante a los efectos dispuestos por Acordadas CNE nros. 60/08, 120/08 y anexo –ptos. IV y IV. 1. En su descargo, el apoderado de la Junta Promotora ratificó la denominación adoptada (NUEVA IZQUIERDA), aclarando que es intención de dicha junta formar parte del partido político de orden nacional con el mismo nombre (fs. 23). Que, en cumplimiento del trámite dispuesto por la Excma. Cámara Nacional Electoral mediante las acordadas antes mencionadas, a fs. 24 se dispuso la notificación a los partidos con denominación coincidente en otros distritos. Que a fs. 45vta. obran las constancias de notificación a los apoderados de los partidos vigentes en el distrito, mientras que a fs. 30/32 obran las constancias de publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el art. 14, párrafo segundo, de la Ley 23.298 (y modif.). Que, con fecha 29/04/2021 se celebró la audiencia que dispone el art. 62 de la misma ley. En esa oportunidad, el apoderado de la Junta Promotora del partido –en trámite- de autos solicitó el reconocimiento provisorio de la personería jurídico-política de la agrupación que representa, con la denominación NUEVA IZQUIERDA, por considerar que se han cumplido todos los requisitos necesarios a tal efecto y no ha mediado oposición alguna respecto del presente trámite. En dicho acto procesal el suscripto hizo saber al apoderado que, si bien se cumplieron los requisitos que establece el artículo 7° de la ley 23.298, a los efectos del reconocimiento provisorio pretendido, aún restaba que se diera cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8° de la misma ley, en sus incisos a), c) y d). Que conferida que fue la vista pertinente al Ministerio Público Fiscal, a fs. 68 dictaminó que no tiene objeciones que formular respecto del reconocimiento provisorio del partido, destacando –sin embargo- que falta que cumpla con lo dispuesto en el art. 8° de la ley 23.298 en sus incisos a), c) y d). Que, en definitiva, la Junta Promotora del partido político en formación de autos ha cumplimentado las disposiciones del art. 7° de la Ley Orgánica de Partidos Políticos (inc. ‘a’: fs. 2, 33, 35, 37, 40 y constancia fs. 43; inc. ‘b’: fs. 2; inc. ‘c’: fs. 3/3bis y 14; inc. ‘d’: fs. 4/8; inc. ‘e’: fs. 2; inc. ‘f’: fs. 13 y 2), destacándose que la Carta Orgánica partidaria glosada a fs. 4/8 contempla las exigencias establecidas en el art. 21 de dicha ley y cumple –en principio- con los requisitos legales de representación de minorías, paridad de género y método democrático interno, por lo que resulta viable su aprobación (cf. dictamen del Ministerio P. Fiscal -fs. 29-). Ello, sin perjuicio de que, eventualmente, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que me competen -siempre enmarcadas en una causa o controversia determinada- pueda verificarse la compatibilidad de dicho estatuto con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia (cf. Fallo CNE n° 4029/2008 y otros). Que, asimismo, las autoridades promotoras presentaron –por sí, y a través de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal-, la documentación pertinente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8° de la ley 23.298. En efecto, mediante oficio DEO n° 2412108 se acompañó testimonio de la resolución -de reinscripción-, de fecha 21/03/2019, que reconoce personería jurídico-política a la agrupación homónima de orden nacional (inc. a); constancia de designación de autoridades de dicha agrupación (inc. c) y constancia de apoderados (inc. d –parte final-); y mediante oficio DEO n° 2316532 se acompañó la declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica nacional (inc. b), así como el acta en la cual consta el domicilio partidario central (inc. d -primera parte-). En mérito de las consideraciones expuestas, RESUELVO: 1°) RECONOCER en forma provisoria a la agrupación “NUEVA IZQUIERDA”, como partido político –en formación- de este Distrito, con derecho al nombre indicado, en los términos y con los alcances del art. 7° -último párrafo- y 13 de la ley 23.298 (y sus modif.). 2°) APROBAR la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política obrantes en autos. 3°) ORDENAR la publicación de la presente resolución, del domicilio partidario y de la Carta Orgánica partidaria, en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día (art. 63, párrafo segundo, ley 23.298 y art. 14 del Decreto n° 937/10). 4°) REGISTRAR la agrupación política en el SIGAP -con todos sus elementos- (cf. Ac. Ext. CNE n° 14/2021, Anexo, pto. I. 2). 5°) COMUNICAR –mediante DEO- la presente resolución al RNAP (cf. Ac. Ext. CNE n° 14/2021, Anexo, pto. I.I. 1 y art. 39 de la ley 23.298), con copia de la carta orgánica, declaración de principios y bases de acción política. 6°) HACER SABER a los integrantes de la junta promotora del partido –en formación- de autos que para obtener el reconocimiento [inscripción] definitivo de la personería jurídico política, deberán dar cumplimiento con los requisitos establecidos en el art. 7° bis de la ley citada, en los plazos allí estipulados (a contar en días corridos, a partir de la notificación del presente), bajo apercibimiento de declarar la cancelación de la inscripción dispuesta en la presente resolución (cf. Fallo CNE n° 4831/12). A los efectos del inc. a) de la norma mencionada, autorízase –por Secretaría- el...

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