Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente COM 027272/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F NUEVA ESTACION ONCE S.A. LE PIDE LA QUIEBRA HORCRISA S.A.

EXPEDIENTE COM N° 27272/2016 JC Buenos Aires, 20 de noviembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Apeló la acreedora peticionante de la quiebra la decisión obrante en fs. 209/210 mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó el presente pedido de quiebra, con costas a su cargo (fs. 211).

    Planteó asimismo la nulidad de la referida resolución alegando la violación del proceso concursal esencialmente reglado para la petición de una quiebra y su tramitación.

  2. En el memorial de agravios obrante en fs. 215/227, respondido por la presunta deudora en fs. 229/243, la recurrente hizo referencia a la incorporación de la presentación efectuada por la demandada en forma extemporánea, a la violación de la ley, del debido proceso legal, de USO OFICIAL la igualdad ante la ley y del derecho de defensa en juicio. Hizo mención también a la inexistencia de juicio de antequiebra y a la carencia de bienes registrables de la emplazada, haciendo hincapié en que no presentó balance alguno. Sostuvo la inadmisibilidad del seguro de caución para demostrar estar “in bonis”, a la ausencia de depósito en pago o embargo y a la inaplicabilidad al supuesto que nos ocupa del precedente de esta S. en base al cual la a quo argumentó su decisión. Finalmente, cuestionó a la aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA (quien emitiera la póliza de seguro de caución presentada), y la imposición de las costas a su cargo.

  3. En primer lugar, cabe señalar respecto del planteo de nulidad impetrado, que es principio receptado en el estudio y la teoría de las Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #29248826#218642337#20181113122550615 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F nulidades procesales que resulta inútil admitir su declaración cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía de recurso de apelación, en el que se encuentra ínsito el de nulidad.

    Cuando los defectos que constituyen el fundamento del recurso de nulidad se han introducido a la vez como agravios del de apelación como claramente ocurre en sub lite, queda evidenciada la aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los errores in procedendo pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión; recuérdese también lo especialmente establecido por el Cpr. 253 (en similar sentido: P., R., "Derecho Procesal Civil y Comercial. Tratado de los actos procesales", T. II, p. 488, Ediar, Bs. As, 1955; ídem: "Tratado de los recursos" p. 17, Bs. As, 1952; A.H., "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", T. II, p. 630, Ediar, Bs. As. 1961; Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T. IV, p. 168; C.P. "Derecho Procesal Civil", T. III, p. 301, Ejea, 1962; F.S. "Código Procesal Civil y Comercial", T. I, p. 438 y USO OFICIAL ss., Bs. As, 1971; conf. Sala...

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