Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2015, expediente COM 006190/2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

6190/2014 NUEVA CALIFORNIA S.A. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE APELACIÓN (ART. 250 C.P.C.C.)

Buenos Aires, 27 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la resolución copiada en fs. 165/172 en cuanto: a.) dispuso la designación de un síndico ad hoc para que se determinara con total objetividad y claridad lo que debía ser devuelto a la causa en concepto de sumas percibidas en exceso, tanto por acreedores como por profesionales; y b.) rechazó el requerimiento del funcionario sindical relativo a que se efectuara una nueva regulación de honorarios sobre: i) la diferencia entre el monto considerado como pie regulatorio de la primera distribución ($ 1.524.124,49) y el importe que efectivamente depositó el banco oficial ($ 1.990.069,20), esto es, $ 465.944,71; y ii)

    por la suma que excediera de la base utilizada al fijar los estipendios de fs.

    2.028/2.030.-

    Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 175/183.-

    En fs. 199 fue oído el Sr. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) Primer agravio: designación de una sindicatura ad hoc 2.1. En primer término, cabe recordar que en ocasión del depósito efectuado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del fallo dictado el 28.02.08, que ordenó la "redolarización" de los fondos depositados en la cuenta de autos, representativo del 41,176476381% del monto total que esa entidad debió haber depositado en orden a la cotización del dólar estadounidense vigente a la fecha de la sentencia mencionada ($3,40), el síndico recalculó el capital de cada uno de los créditos incluidos en la distribución aprobada en fs. 1.685 del expediente principal, con independencia de la moneda en que fueron admitidos, multiplicando cada uno de ellos por 3,40, determinando así que el monto a percibir estaba dado por el 41,176476381% de ese resultado. Idéntica operación realizó con relación a los honorarios de los profesionales que intervinieron en este proceso universal.-

    Este Tribunal confirmó, en el pronunciamiento dictado en fs.

    2.358/2.363 del expediente principal, la resolución de fs. 2.282/2.289 que había ordenado a la sindicatura, por un lado, reintegrar a la quiebra la suma percibida en concepto de honorarios ($321.596,69), en la medida que superara los emolumentos fijados a su favor ($ 148.000) con más el IVA respectivo, sin perjuicio de poder compensar el saldo restante con el monto de los honorarios que tenía pendiente de cobro y, por otro, proponer el temperamento a seguir respecto de los acreedores que percibieron fondos en exceso.-

    En ese contexto fáctico, el juez a quo dispuso la designación de un síndico ad hoc para que determinara con total objetividad y claridad lo que ha de ser devuelto a la causa en concepto de sumas percibidas en exceso, tanto por acreedores como por profesionales. Ello así, porque a entender del magistrado, “en el caso de Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara la sindicatura, cuya conducta por las circunstancias apuntadas se encuentra bajo investigación por petición del Ministerio Público Fiscal ante la Alzada, se presenta prístinamente un claro conflicto de intereses; que puede afectar no solo su posición, sino que también, por carácter transitivo, puede trasladarse a la del resto de los profesionales que también han de reintegrar fondos” (véase fs. 166).-

    El funcionario sindical se quejó de esta decisión, alegando que en la causa ya se estableció la modalidad en que debía efectivizarse la compensación entre lo percibido demás y lo que resta por cobrar, por lo que la designación de una sindicatura ad hoc irrogará un gasto innecesario para el proceso.-

    2.2. Así planteada la cuestión, señálase, en primer lugar, que la figura de la sindicatura "ad hoc" se caracteriza por dar intervención a un funcionario designado en forma excepcional para atender cuestiones específicas, en aquellos casos en que esas funciones, de ser asumidas por el síndico concursal natural, podrían verse comprometidas la necesaria imparcialidad e independencia que debe orientar su actuación; de allí que generalmente se recurra a ella en situaciones en que media un conflicto entre los intereses particulares del síndico y los que este último representa (cfr. este Tribunal, S.B., 12.12.95, "Cía Financiera Universal...

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