Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CAF 018476/2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 18476/2004, “NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA c/ TAOP FALLO 2823/01 (EXPTE 2345/98 s/SIN OBJETO”; Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el perito contador J.A.T. inició el cobro de sus honorarios —regulados a fs. 326/327— y pidió, en cuanto aquí interesa, que se intimara a la codemandada Compañía Integral de Montajes S.A. (CIMSA) a que depositara la suma de $225.000, correspondiente al cincuenta por ciento de aquéllos (fs.

    571).

  2. Que esta sala intimó a CIMSA a que, en el término de cinco días, depositara esa suma, bajo apercibimiento de ejecución (fs.

    572).

  3. Que CIMSA contestó la intimación referida en el considerando II (fs. 587/588) y manifestó que la deuda se encuentra consolidada en los términos de la ley 25.344, ya que: (i) la totalidad del trabajo realizado por el perito fue anterior a la fecha de corte establecida en esa ley; y (ii) el cincuenta por ciento de los honorarios del Perito Contador a cargo de Nucleoeléctrica Argentina S. A.

    (NASA) —sociedad estatal— fueron pagados en bonos de consolidación de deuda. Por ello, solicitó que “se deje sin efecto la intimación formulada, y se establezca que el Contador Terminiello percibirá el 50% de sus honorarios en Bonos de Consolidación”.

    Asimismo, adujo que CIMSA “ha quedado desobligada de conformidad a la cesión” a favor de ODILCROWN S.A., sociedad que a su vez “fue liquidada en un todo de acuerdo a la legislación vigente, habiéndose adjudicado sus bienes (que no es otro que el crédito de autos) por partes iguales a los socios de la misma, quienes por ende resultan ser los acreedores finales en autos”.

  4. Que el perito contestó el traslado de lo manifestado por CIMSA (fs. 599/600) y adujo que: (i) CIMSA es deudora del Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE CAMARA - DRA. J.R.P. PROSECRETARIA DE CAMARA #10605868#157662124#20160812074717859 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 18476/2004, “NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SA c/ TAOP FALLO 2823/01 (EXPTE 2345/98 s/SIN OBJETO”; cincuenta por ciento de sus honorarios, aclarando que el otro porcentaje ya fue cancelado por NASA; (ii) “resulta...

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