Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 16 de Febrero de 2022, expediente FCB 017193/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. c/ NAVARRO,

S.G. s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

En la Ciudad de Córdoba a 16 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. C/ NAVARRO,

S.G.S./ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL” (Expte.

N° FCB 17193/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs.

642/645), en contra de la Resolución dictada con fecha 01/07/2021 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que acogió la acción planteada por Nucleoeléctrica Argentina S.A. en los términos del art. 52 de la ley 23.551 y ordenó excluir al señor S.G.N. de la tutela sindical que revestía, declarando legítima y ajustada a derecho la sanción de exoneración dispuesta en la Resolución Nº 17/19 de fecha 01/03/19

dictada por la firma accionante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: ABEL G.

SANCHEZ TORRES – L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llega el presente expediente a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 642/645), en contra de la Resolución dictada con fecha 01/07/2021 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que acogió la acción planteada por Nucleoeléctrica Argentina S.A. en los términos del art. 52

    de la ley 23.551 y ordenó excluir al señor S.G.N. de la tutela sindical que revestía, declarando legítima y ajustada a derecho la Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. c/ NAVARRO,

    S.G. s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

    sanción de exoneración dispuesta en la Resolución Nº 17/19 de fecha 01/03/19 dictada por la firma accionante (fs. 635).

  2. El apelante se agravia de la resolución en crisis por considerar que la circunstancia alegada por el juez para hacer lugar a la exclusión de la tutela sindical, es objeto de una investigación penal preparatoria en curso y, sobre la cual, a la fecha ni siquiera se ha dictado el auto de procesamiento.

    Al respecto, alude que existe identidad entre el hecho investigado en el proceso penal seguido en su contra y el hecho en el que la empleadora sustenta la pérdida de confianza, de modo que no corresponde se lo excluya de tutela sindical hasta tanto no haya al menos un pronunciamiento sobre el mérito probatorio en la causa penal.

    Entiende que, de lo contrario, se estaría conculcando el principio de prejudicialidad penal y de presunción de inocencia.

    Enfatiza que el juzgador se adscribió a la teoría del juicio declarativo pleno, posición que considera que el pleito de exclusión resulta idóneo para expedirse tanto sobre la “venia de validez” como sobre la adecuación proporcional entre los incumplimientos que se comprueben y la gravedad de la decisión del empleador; por lo que con mayor razón debería de utilizarse un criterio de valoración más restrictivo a la hora de analizar la exclusión de la tutela, si la situación no admitirá un juicio ordinario posterior (fs.

    642/645).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora refuta los agravios solicitando la confirmación de lo resuelto en la instancia de grado (fs. 649/651).

    Fecha de firma: 16/02/2022

    Alta en sistema: 18/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. c/ NAVARRO,

    S.G. s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”

  3. Para mayor comprensión de la causa,

    debo reseñar que la presente acción fue iniciada por la firma Nucleoeléctrica Argentina S.A. en los términos del art. 52 de la ley 23.551, persiguiendo la exclusión de la tutela sindical que posee el agente S.G.N., como Revisor de Cuentas suplente del Sindicato Regional de Luz y Fuerza – Seccional Central Nuclear Embalse, a los fines de poder efectivizar la sanción de exoneración que le fuera impuesta mediante la Resolución N° 17/19 dictada por el...

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