Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Abril de 2019, expediente CCF 007344/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7344/2010/CA1 “N.R.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Programas de Propiedad Participada”. Juzgado n° 2, Secretaría n° 4.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “N.R.A. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/

Programas de Propiedad Participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. De las constancias del expediente resulta que se presentaron los señores R.A.N., A.L.P., R.O.P., J.A.R., T.E.S., A.L.S., C.L.S., D.R.S., J.C.S. y O.O.S., mediante apoderada, promoviendo demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) con más los intereses y costas.

    Explicaron que ingresaron a trabajar a la empresa Induclor SM entre los años 1985 y 1990. Que la misma se trataba de una sociedad mixta con una participación estatal del 30%, que quedó

    sujeta a privatización a través de la ley 23.696 y que luego fue vendida mediante licitación pública. Manifestaron que todos trabajaron para los sucesivos adjudicatarios de aquella empresa y que en la actualidad lo hacen para S.I.S., su última adquirente.

    Señalaron los actores en el inicio, que la privatización en cuestión se llevó a cabo con el solo dictado del Decreto n° 1386/90 y de la Resolución n° 1018/90 del Ministerio de Defensa. Según Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16014612#232026354#20190417115146080 destacaron, la primera de las normas mencionadas (del 23.7.1990)

    dispuso la venta en licitación pública de la totalidad de las acciones que el Estado Nacional poseía en Induclor SM y la segunda (del 3.8.1990) fijó la fecha de apertura de las licitaciones para el día 28.9.1990. Sostienen que el proceso de privatización fue finiquitado en tiempo récord, ya que las acciones habrían sido vendidas el día 7.10.1990, vale decir, a los nueve días de la apertura de los sobres de la licitación, y afirman que dicha circunstancia les restringió a los trabajadores la posibilidad de hacer valer sus derechos.

    Admitieron que la elección por este tipo de programa era facultativa para el Estado conforme los términos de la ley 23.696 aunque la decisión que se tomara al respecto debía ser expresa y fundada, lo cual no habría ocurrido en este caso al optarse por vender la empresa.

    Así, aseguraron que el Estado debió haber seguido un procedimiento previo para evaluar la factibilidad y conveniencia de implementar un Programa de Propiedad Participada y...

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