Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 019329/2022

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

19329/2022

-NP- LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. c/ T, J A Y OTRO s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, de mayo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora inició la presente diligencia preliminar con el objeto de que se ordene libar oficio a la Comisaria nro. 16 de la pcia. de C. a fin de que remita las actuaciones sumariales labradas por el accidente que habría sufrido el Sr. L el 7 de septiembre de 2019, para poder recabar datos de los posibles responsables del siniestro e iniciar un juicio sobre cobro de sumas de dinero.

    El 21 de abril de 2022 el anterior juzgador dispuso que debía estarse a la desestimación de la medida dispuesta el 25 de marzo de 2022 en el expediente de igual carátula, sobre interrupción de la prescripción (nro. 5173/22), que se encuentra firme. Dicha medida había sido rechazada porque, a criterio del juzgador, corresponde al litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio.

  2. Pues bien, en el memorial digitalizado el 25 de abril de 2022, la empresa actora no cuestionó la decisión del Sr. Juez de grado vinculada con que la desestimación de la medida pedida se encuentra firme. Solamente, se limitó a argumentar los motivos por los cuales considera admisible la diligencia.

    Lo expuesto conduce a declarar la deserción del recurso.

    No obstante, se añade que no resulta admisible la postura de la actora de pretender modificar una decisión que no fue apelada, con la promoción de otro proceso. En efecto, ante el pedido del anterior juzgador vinculado con que aclare los motivos por los cuales inició

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 20/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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