Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 018529/2018/CA003

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18529/2018

-NP- BANEGA, H.R. Y OTRO c/ ROBERTI, ROBERTO

GUSTAVO Y OTROS s/ EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver los recursos de apelación articulados por los ejecutados con fecha 5 y 12 de abril del corriente año, contra el pronunciamiento dictado con fecha 28 de marzo de 2022. Los recursos se encuentran fundados en las presentaciones del día 8 de junio de 2022. Corrido el traslado respectivo, la parte ejecutante guardó silencio.

  1. Se agravian los recurrentes de la decisión adoptada el pasado 28 de marzo de 2022 por la que el magistrado de grado fijó las pautas y determinó el alcance de las obligaciones de las partes con relación a los gastos, tasas, sellados, impuestos y honorarios que demande la escritura pendiente de otorgamiento y comprometida en el acuerdo de mediación que motiva la presente ejecución.

    El co-ejecutado R. (firmante del convenio de mediación que se ejecuta en autos), cuestiona que el magistrado haya considerado temporánea la presentación efectuada por la ejecutante con fecha 24 de febrero de 2022.

    Por su parte, los co-ejecutados M. y L.F. (herederos de la Sra. M.A., firmante del convenio que se ejecuta en autos), cuestionan que el magistrado haya presumido la existencia de otros bienes para responder por las obligaciones asumidas por su madre. Invocan que la responsabilidad del heredero se encuentra limitada hasta la concurrencia del valor de los bienes Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    hereditarios recibidos y alegan que la solución adoptada, resulta contraria a lo dispuesto en el art. 2317 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, cuestionan la forma en que se ha calculado el cobro del impuesto a los sellos.

    Asimismo, sendos ejecutados alegan que la decisión ha efectuado una errónea interpretación de los términos del convenio y de la factura proforma que lo integra en tanto dispuso que, a los fines del cálculo de los gastos de escrituración, debía considerarse el valor inmobiliario de referencia (VIR) y, además, la Valuación fiscal y la suma adicional de dólares estadounidenses veinte mil (U$S20.000).

  2. Según surge de la compulsa digital de las actuaciones, la presente ejecución fue promovida por H.R.B. y M.R.F. a efectos de ejecutar el convenio de mediación al que se arribó con fecha 20 de abril de 2015, con motivo del boleto de compraventa de fecha 21 de octubre de 2009

    suscripto entre ellos y los Sres. R.G.R. (firmante del convenio y aquí ejecutado) y la Sra. M.A. (firmante del convenio, fallecida y madre de los co-ejecutados M. y L.F., con relación al inmueble sito en Pujol 825 PB depto “l” de esta ciudad.

    Mediante dicho convenio, se acordó la escrituración traslativa de dominio respecto de las dos terceras partes del inmueble y se estableció que todos los gastos, tasas, sellados, impuestos y honorarios que demande la escritura, tanto correspondientes a parte vendedora como a parte compradora, serían afrontados por los requeridos (aquí ejecutados) en su totalidad y por mitades, no teniendo “el requirente” (aquí ejecutante) nada que abonar por dicha escritura.

    En la última parte de la cláusula segunda, punto b), se consignó: “Se adjunta al presente y forma parte integrante del mismo una factura proforma, emitida por la escribanía estipulando el costo Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    total a devengarse por la escritura traslativa de dominio, el cual solamente podrá...

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