Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Diciembre de 2018, expediente CAF 024243/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 24243/2006; NOZZIGLIA RAIMUNDO FERNANDO c/ BICHLER SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 907/909 -en subsidio del de reposición que ha sido desestimado a fs. 910- contra la providencia del 3 de julio de 2018, mediante la cual el a quo decidió tener por presentados en forma extemporánea los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos a fs. 902/903, debiendo desglosarse para ser entregados al presentante, dejando debida constancia de ello en autos.

    Para así decidir, tuvo en consideración la fecha en que quedó firme el proveído de fs. 899, sin que la parte demandada haya dejado nota en el Sistema Informático Judicial.

  2. Que la recurrente sostiene que el decisorio apelado le causa gravamen irreparable, viola su derecho de defensa y la garantía del debido proceso, toda vez que la resolución dictada con fecha 2 de febrero del corriente año le fue notificada por la parte actora mediante cédula electrónica con fecha 16/02/2018 y ha procedido a interponer recurso de reposición con apelación en subsidio el día 21/02/2018, de lo que resulta que éste ha sido deducido en legal tiempo y forma, sin que corresponda su desglose.

    Asimismo agrega que desde el 27/02/2018, momento en que el Tribunal de grado dictó el auto que ordena el traslado a la parte actora del recurso impetrado, ésta no ha efectuado impulso en el expediente sino hasta recién 27/06/2018. Asevera que no dejó nota porque interpuso su recurso en tiempo y forma y era el actor quien no ha contestado el traslado en el plazo indicado por el código procesal.

  3. Que, en primer término, corresponde recordar que reconocida doctrina en materia procesal ha expresado que “El código procesal ha adoptado como principio general el régimen de notificaciones por ministerio de ley (conf. art. 133) siendo la notificación personal o por cédula supuestos de excepción, habida cuenta que proceden sólo en los casos enumerados en el art. 135, o se trate de resoluciones Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 10/12/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10802358#223017379#20181206130216173 Poder Judicial de la Nación 24243/2006; NOZZIGLIA RAIMUNDO FERNANDO c/ BICHLER SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS previstas legalmente, o cuando, excepcionalmente...

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