Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 9 de Septiembre de 2022, expediente CIV 066966/2012

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

66966/2012

NOZIGLIA WILDE ALEJANDRO CESAR Y OTROS c/

EDITORIAL SARMIENTO SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 09 de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad formal de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo, sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado. Dicha revisión abarca tanto el trámite de primera instancia como también la determinación vinculada con la calidad de parte del apelante, si tiene interés en la interposición del recurso, su legitimación recursiva a raíz de la existencia de un gravamen personal a su respecto, etcétera.

En definitiva, el derecho de recurrir un fallo está

supeditado a ciertos requisitos subjetivos, entre ellos que el que lo interponga sufra un gravamen personal e irreparable por la decisión.

Son titulares de esta potestad quienes ocupan la calidad de parte, es decir accionante, demandados y eventualmente ciertos terceros. Los abogados y auxiliares solo están legitimados para recurrir la cuantía de sus honorarios, pero no la sentencia definitiva por su desacuerdo con lo decidido –en este caso– en materia de costas.

Se ha dicho así que “los abogados, procuradores y demás auxiliares de la justicia puedan apelar la regulación de honorarios a su favor, pero no tienen legitimación para discutir lo atinente a la condena en costas, que es una cuestión que involucra directamente a las partes en el proceso y no a sus abogados…”. Es que si bien “los honorarios de los abogados y procuradores integran Fecha de firma: 09/09/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

las costas, ellos no son parte en la cuestión de fondo y, por lo tanto,

carecen de legitimación para recurrir por derecho propio la resolución que impone o exime de costas” (Loutayf Ranea, R.G., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Buenos Aires, Astrea, 2009, t. 1, pág. 237 y sus citas de jurisprudencia).

En el caso, conforme se...

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