Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 064599/2019

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 64599/2019 NOYA, E.A. Y OTROS c/ CRESCENTE, L.S. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de trance y remate interponen sendos recurso de apelación los litigantes. Sus fundamentos obran a fs. 80/81 y a fs. 88/89 y fueron respondidos a fs. 86/87 y a fs. 91.

    El ejecutante cuestiona por exigua la tasa de interés fijada, solicitando su elevación; la ejecutada, por su parte, cuestiona que no se reconociera el pago parcial de 4 cuotas, que aunque no pudieron ser documentadas, existió un reconocimiento de 3 de ellas, explica.

  2. El art. 771 del Código Civil y Comercial, faculta a los jueces a reducir los intereses “…cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

    Además, ha de tenerse en cuenta que la voluntad de las partes en la fijación de la tasa de interés -en el caso, en un proceso de ejecución hipotecaria-, fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces, reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte.

    Hechas estas precisiones se considera que la resolución de esta delicada cuestión reclama una especial atención a las circunstancias particulares de cada caso, de modo que el elenco de principios involucrados en la materia sea prudentemente adecuado a las singularidades de cada situación a fin de que la sujeción a un criterio apriorístico no prescinda de la justicia del caso concreto.

    Ahora bien, corresponde recordar que en supuestos que guardan cierta analogía con el caso de autos (conf. R. 514.380, Dekinder SA c/

    A.A.F. s/ ejecución hipotecaria”, del 9/9/08, entre otros), como principio, la Sala ha sostenido que resulta razonable en caso de deudas contraídas en dólares la aplicación de una tasa que por Fecha de firma: 27/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #34052107#253493012#20191227085939263 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 64599/2019 NOYA, E.A. Y OTROS c/ CRESCENTE, L.S. s/EJECUCION HIPOTECARIA...

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