Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 2009, expediente C 103277

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.277, "., E.A.. Acción declarativa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el rechazoin liminede la demanda y -sin más trámite-, desestimó la acción de certeza incoada (fs. 46/48).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 55/59 vta.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1. La actora interpuso acción declarativa de certeza a los fines de establecer la interpretación y alcance del art. 5 de la ley 5177 (fs. 3/9).

La sentencia de primera instancia rechazóin liminela demanda, por entender que no se encontraban reunidos los recaudos necesarios para la tramitación de la misma (fs. 10/11 vta.).

  1. Apelado dicho pronunciamiento, la Cámara revocó la decisión y -sin más trámite- desestimó la acción de certeza interpuesta (fs. 46/48).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y errónea aplicación de la ley 5177. Hace reserva del caso federal (fs. 55/59 vta.).

    Afirma que la citada ley no contempla distinciones entre magistrados y funcionarios jubilados y aquellos en ejercicio de la actividad (fs. 56 vta.).

    Agrega que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohibe (art. 25, C.. prov.; fs. 56 vta.)

    Aduna que en anteriores oportunidades se admitió su presentación en juicio como secretaria jubilada del Poder Judicial (fs. 56 vta.).

  3. El recurso no puede prosperar.

    La Cámara para resolver como lo hizo, basó su decisión en que:

    1. Para ejercer la profesión de abogado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires se requiere, estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados departamentales (art. 1 inc. 2, ley 5177; fs. 46 vta.).

    2. Podrá...

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