Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rc 104867

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 104.867"Nowak, L.H.. Suc.Ab Intestato contra D.S.A. Inc. Medidas C.. Recurso de Queja".

//Plata, 27 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor L.M.N. por sí y en su carácter de administrador del sucesorio del ejecutado, interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Suprema Corte que, por mayoría, desestimó la queja oportunamente articulada por considerar que el pronunciamiento atacado no reviste carácter definitivo (fs. 481/483 vta. y 570/574).

    En su presentación aduce arbitrariedad y violación de las garantías de igualdad, propiedad y defensa en juicio (arts. 16, 17 y 18, C.. N..).

  2. Al respecto, es preciso recordar que las cuestiones relativas a la admisibilidad de los remedios interpuestos ante los tribunales locales no justifican -como regla y por su naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos suficientes para dar basamento a la invocación de un supuesto inequívoco de carácter especial (art. 14 y 15, ley 48; cfr. C.S.J.N., Fallos: 249:530, 250:373, 251:164, 310:1542, 322:1888, entre otros).

    En el caso no se advierte que en la pieza recursiva se satisfagan tales extremos, desde que las razones del impugnante no constituyen más que una discrepancia de criterio, insuficiente como tal para habilitar la instancia federal.

    En lo atinente a la arbitrariedad, basada en el supuesto excesivo rigor formal (v. fs. 573), tampoco se observan fundamentos bastantes para dar sustento a la presencia de una hipótesis excepcional (cfr. C.S.J.N., causas R.363.XLIV, sent. del 21-X-2008; C.1082.XLIII, sent. del 28-X-2008; P.1226.XLIII, sent. del 18-XI-2008, entre otras).

    Al respecto, la Corte Suprema de la Nación tiene dicho que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restrictiva, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales en orden a temas no federales, dado que -para su procedencia- se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (cfr. C.S.J.N., Fallos: 323:4028, 329:2206, 3761, 330:133, entre otros)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR