Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 26 de Agosto de 2016, expediente FCB 016060/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NOWAK, ANA MARIA C/ ANSES Y OTRO – HABER MINIMO GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a 26 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

NOWAK, ANA MARIA C/ ANSES Y OTRO – HABER MINIMO GARANTIZADO

(Expte. FCB 16060/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a través del Defensor Público Coadyuvante, J.C.B. (fs. 117/125) en contra del proveído dictado con fecha 12 de mayo de 2016 por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente dispuso: … “2) Declárese la competencia del Tribunal y la procedencia de la instancia judicial. Sin perjuicio del planteo de la actora, tendiente a que la presente causa se le imprima el trámite de acción de amparo (ley 16.986), existiendo otros remedios judiciales que permiten obtener la protección de los derechos invocados por el presentante, más acorde con el mayor debate y prueba que requiere la causa, que los acotados tiempos previstos para la acción intentada, rechácese la vía de acción de amparo.

Atento el carácter alimentario de las pretensiones y por razones de economía procesal, amparos en las facultades que prescribe el art. 319 del C.P.C.C.N. y cc. dese a la presente el trámite de juicio ordinario (art. 15 de la Ley 24.463 y art. 319, segundo y tercer párrafos del C.P.C.C.N.). En consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones. 3) C. a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que en el término de sesenta (60) días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y constituya domicilio, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituido aquél en los estrados del Tribunal (arts. 40; 41 y 59 del C.P.C.C.N.)…

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Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28356364#159868388#20160826121351619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NOWAK, ANA MARIA C/ ANSES Y OTRO – HABER MINIMO GARANTIZADO”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a través del Defensor Público Coadyuvante, J.C.B. (fs. 117/125) en contra del proveído dictado con fecha 12 de mayo de 2016 por el señor Juez Federal de V.M., que en lo pertinente dispuso: … “2) Declárese la competencia del Tribunal y la procedencia de la instancia judicial. Sin perjuicio del planteo de la actora, tendiente a que la presente causa se le imprima el trámite de acción de amparo (ley 16.986), existiendo otros remedios judiciales que permiten obtener la protección de los derechos invocados por el presentante, más acorde con el mayor debate y prueba que requiere la causa, que los acotados tiempos previstos para la acción intentada, rechácese la vía de acción de amparo. Atento el carácter alimentario de las pretensiones y por razones de economía procesal, amparos en las facultades que prescribe el art. 319 del C.P.C.C.N. y cc. dese a la presente el trámite de juicio ordinario (art. 15 de la Ley 24.463 y art. 319, segundo y tercer párrafos del C.P.C.C.N.). En consecuencia, recaratúlense las presentes actuaciones. 3) C. a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

    para que en el término de sesenta (60) días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y constituya domicilio, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituido aquél en los estrados del Tribunal (arts. 40; 41 y 59 del C.P.C.C.N.)…”.

    Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28356364#159868388#20160826121351619 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “NOWAK, ANA MARIA C/ ANSES Y OTRO – HABER MINIMO GARANTIZADO”

  2. Se agravia en primer lugar por entender que el a quo dispone rechazar la vía del amparo intentada por un lado ordinarizando el trámite y por otro lado sin expedirse acerca de la medida cautelar solicitada, argumentando que es improcedente atento existen otros remedios judiciales que permiten obtener la protección de los derechos invocados por el presentante, más acorde con el mayor debate y prueba que requiere la causa. Agrega que el inferior manifiesta que la pretensión esgrimida en la demanda es de naturaleza alimentaria razón por la cual la presente causa requiere que el juzgador asuma un temperamento acorde con los derechos cuya tutela se pretende amparar. Sostiene que el a quo considera a la...

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