Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 2 de Marzo de 2009, expediente 126.468/2000

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

CNCom, D, 126468/2000. N.I.C./ DINERS CLUB

ARGENTINA S.A. Y DE T. Y OTROS S/ SUMARISIMO. JUZGADO 13

(26).

Buenos Aires, 2 de marzo de 2009.

1. Vienen los autos para que la Sala dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fs. 924.

2. Como punto de partida corresponde señalar que la materia que motivó la presentación del remedio federal de la parte actora se limitó

solo a una de las cuestiones referidas en la sentencia de fs. 868/871: la falta de análisis y tratamiento de la alegada abusividad o ilegitimidad de los intereses financieros o compensatorios aplicados a las financiaciones otorgadas por el uso de la tarjeta Diners.

La solución brindada a los demás planteos allí resueltos,

provenientes de la crítica recursiva de las demandadas, fue consentida por las proponentes, pese a su resultado adverso.

Es por ello, y en atención al alcance del pronunciamiento dictado por el Alto Tribunal, que la Sala habrá de reiterar en el presente aquellos términos de la sentencia de fs. 868/871 que no causaron crítica y que quedaron firmes y consentidos, para más tarde abordar el aspecto que por haber sido omitido su tratamiento, justificó la intervención de la Corte de fs. 924.

3. I.N. promovió esta acción con el objeto de lograr el reintegro de las sumas que responden a los intereses financieros y punitorios resultantes de las liquidaciones correspondientes a la tarjeta de crédito Diners nro. 3646-940589-0331 como así se declare la obligación de la entidad bancaria a otorgar constancia no alterable por el transcurso del tiempo de prescripción previsto por la ley por cada uno de los pagos efectuados a través de cualquier mecanismo receptor de los mismos.

Dirigió esta acción contra Diners Club Argentina S.A. y de T

y Citibank N.A.

4. La sentencia de primera instancia, dictada en fs. 821/826,

condenó a reintegrar a la actora los montos que resulten una vez practicada liquidación conforme las pautas allí establecidas dentro del plazo de diez días de realizada dicha liquidación bajo apercibimiento de ejecución e impuso las costas a los demandados vencidos.

La decisión descripta entre otras razones y en lo que aquí

interesa referirse se fundó en que (i) "...la actora ha procedido a impugnar los intereses calculados por las accionadas -desde el mes de septiembre de 1999- a través de la inscripción de una leyenda en el "ticket de pago" que se entregaba al banco -ver documentos copiados en fs. 5/17 y fs. 696/698-,

y si bien dichas impugnaciones no resultan del todo prolijas, lo cierto es que cumplen con el fin perseguido cual es el anoticiar a las accionadas de la impugnación realizada...", (ii) "...habiendo la accionante impugnado oportunamente los resúmenes de cuenta en cuestión, corresponde establecer la procedencia del reclamo efectuado en razón de los intereses cobrados por pago fuera de término. Es que, conforme se desprende de la lectura de las pruebas producidas en autos, las accionadas no han demostrado la procedencia de las tasas aplicadas en contravención con las pautas establecidas contractualmente entre las partes...".

5. Los accionados apelaron contra el decisorio que ordenó

reintegrar a la actora los intereses financieros y punitorios resultantes de las liquidaciones correspondientes a la tarjeta de crédito Diners nro. 3646-

940589-0331 (fs. 832, 834, memoriales obrantes en fs. 838/840, 842/844;

respondidos en fs. 848/849).

Sostuvieron los quejosos que: a) "...no existió en la especie impugnación válida y/o oportuna alguna y que lo sostenido por el a quo es absolutamente ajeno a lo pactado por las partes en el contrato. En efecto, en la cláusula 3 del contrato se establece que todo reclamo se cursará por escrito antes del vencimiento y que en ausencia de reclamo el resumen total se considerará aceptado..."; b) "...que las tasas que se debitaron por consumos financiados variaron según las...

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