Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 15 de Febrero de 2023, expediente CIV 051692/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 51.692/2017

Autos: “NOVOGRUDSKY, C. c/ DAIREAUX, M.N. y otro s/

ejecución de alquileres”.

Juzgado nº 103

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el primer párrafo del proveído que dictó el señor Juez de la anterior instancia (fs. 383), el ejecutante dedujo recurso de apelación.

Presentó la memoria (fs. 388/389), cuyo traslado no contestó la contraria.

II- El ejecutante practicó liquidación solicitando que se corra traslado a la ejecutada. A ello, el señor juez de la anterior instancia proveyó: “Toda vez que los fondos de autos no alcanzan a hacer frente a la liquidación acompañada; no habré de hacer lugar a la misma en esta instancia ni correr traslado alguno, la que se tendrá presente para su oportunidad; todo a fin de evitar multiplicidad de aprobación de liquidaciones que no pueden ser solventadas por el dinero existente. Sin perjuicio de ello, hágase saber el saldo de la cuenta de autos debiendo solicitar su retiro imputándolo a lo que considere pertinente, a fin de evitar la desvalorización de dicho dinero.”

El apelante recurre el primer párrafo del proveído y se queja pues entiende que la liquidación practicada, no sólo es procedente, sino que resulta imprescindible a los fines de fijar un capital y costas provisorias para materializar un nuevo embargo que asegure la cancelación del crédito y sus accesorios. Agrega que no puede ser un argumento válido la negativa de sustanciar la cuenta que practicó, alegando una infundada oposición por la inexistencia de fondos suficientes para responder al crédito.

III- En las actuaciones el accionante amplió la ejecución,

ordenándose la intimación de pago, con apercibimiento de hacer extensivos a la ejecutada los efectos de la sentencia de trance y remate ya dictada. Luego, el magistrado de grado hizo extensiva la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2017 a los nuevos períodos reclamados en la ampliación de fecha 3 de mayo de 2019. (confr. fs. 228/229, fs. 248,

cédula electrónica del 12-7-2021, fs. 381).

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Ante el requerimiento del ejecutante y a los fines de la ejecución, el señor juez de grado dispuso trabar embargo sobre los haberes de la ejecutada, que el empleador retuvo y transfirió a una cuenta a nombre de autos (confr. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR