Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 018749/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 18749/2021/CA1

JUZGADO Nº 3

AUTOS: "N.H., A.A.A. c/

PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 6/10, contra la sentencia de fs. 5, que declaró desierto el recurso interpuesto a folios 149/221.

  2. A fin de contextualizar el análisis de la cuestión, según extraigo del escrito de inicio, El Sr. N.H. ingresó a prestar servicios bajo relación de dependencia para la EMPRESA DE TRANSPORTES W&G SOCIEDAD

    ANONIMA CUIT en fecha 7/6/2012, desarrollando tareas como “CONDUCTOR

    DE 1RA CATEG”.

    Según su relato, el 10/8/2019, se encontraba lavando el camión en el cual realiza la distribución de mercadería cuando, al subir al vehículo, apoyó todo el peso de su cuerpo sobre su pie derecho, pisó mal y se resbaló, por lo que de manera súbita y violenta golpeó su rodilla derecha contra el piso, provocándole traumatismo en rodilla derecha, lesionándose gravemente.

    Refiere que la ART recibió la denuncia y lo derivó al respectivo centro asistencial médico, donde le realizaron diversas atenciones y le ordenaron estudios, tales como resonancia magnética y radiografías.

    Dice que dichos estudios evidenciaron que padecía una grave lesión en sus meniscos y ligamentos, por lo que la ART le indicó la realización de kinesiología,

    otorgándosele el alta médica en fecha 16/09/2019, a su modo de ver, de forma prematura. Por lo que inició trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, del que surge el Expte. SRT Nro. 435084/2019.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 145/146, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor, respecto del accidente laboral de fecha 10 de Agosto del 2019, posee un 2,50% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.

    Disconforme con ello, el accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a folios 84/123, por lo que se procedió al giro del expediente a la Justicia Ordinaria del fuero laboral.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  3. Ahora bien, se solicita a este Tribunal que se provea la pericial médica, susceptible de abonar la postura del actor.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la señora J. de grado fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las partes.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,

    sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí;

    1. se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos, obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,

    todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75 inciso 22 de la C.N.)

    por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y...

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