Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Septiembre de 2023, expediente CAF 003179/2023/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 3179/2023/CA1: “Novo, R.—.— c/ E.N. – AFIP – Ley 20.628 s/

Proceso de Conocimiento”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el accionante, contra la sentencia de fs. 141 —según la foliatura que se desprende del Sistema Informático de Gestión Judicial LEX 100, a la que corresponderán las siguientes citas, salvo indicación en contrario—; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. R.N. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, en consecuencia, (i) declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 79, inc. c; 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G.” (Fallos: 342:411); (ii) dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones previsionales del actor; (iii) ordenó el reintegro de los montos detraídos por aplicación de tales preceptos, desde la fecha de la interposición del escrito de inicio,

    con más los intereses previstos por la resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda —como así también, en su caso, por su eventual norma modificatoria— y hasta su efectivo pago; y (iv) distribuyó los gastos causídicos del pleito por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión debatida.

    Para así decidir, afirmó que la presencia de una situación concreta de vulnerabilidad resultaba irrelevante a los fines de aplicar el criterio jurisprudencial sentado por la Corte en “G..

    Por lo demás, puso de relieve que las modificaciones introducidas por la ley 27.617 no alteraban tal temperamento, toda vez que su redacción no había constituido una reforma sustancial del régimen, sino simplemente un aumento del límite a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia resultaban afectados por la gabela en comentario.

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, únicamente el actor interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación y con efecto suspensivo (cfr. fs. 142 y 143, respectivamente).

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    El pertinente memorial —presentado a fs. 144/146— no mereció

    réplica alguna por su contraria (cfr. providencia de fs. 148).

    En síntesis, objeta el plazo prescriptivo estipulado por la magistrada de grado, en tanto delimitó el reembolso de las sumas retenidas desde el inicio de la acción. Por consiguiente, solicita que se disponga la devolución por el período que estima vigente (esto es, desde los cinco años anteriores a la presentación de la demanda).

  3. ) Que, las presentes actuaciones fueron promovidas no sólo con la intención de que se declarara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de “los Arts. 23, inc c); 79, inc c); 81 y 90 de la Ley 20.628, texto según leyes 27.346,

    27.430 y 27.617 y/o (…) la[s] Resoluciones Generales AFIP 2437/2008, 3831/2016,

    3898/2016 y/o sus reformas y cualquier otra norma que se dictare en concordancia”, sino también para que —entre otras cuestiones— se ordenara a la AFIP el “cese de toda retención en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de retiro y/o pensión del actor y se reintegre de manera retroactiva las sumas retenidas” (cfr. escrito de inicio, pto.

    I.O.”; incorporado a fs. 10/23).

    1. respecto, esta Sala ha señalado reiteradamente —con especial consideración...

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