Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 047453/2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47453/2013. NOVO JULIO ALBERTO c/ A.L.M. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- MS fs. 69 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 50/51, concedido a fs. 52, contra la resolución de fs. 44/45 que decreta la caducidad de la instancia. El memorial obra agregado a fs.

53/57 y fue contestado a fs. 59/62.-

  1. La apelante centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que la desparalización del expediente hizo avanzar el proceso y que el demandado acusó la caducidad previo a haber consentido la actividad impulsoria.

    Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.

    Del examen de estos obrados, resulta que fueron iniciados junto con la causa principal - expte.nro.47.452/2013 caratulada “Novo, J.A. c/A., L.M. s/ Daños y Perjuicios”- que se tiene a la vista, con fecha 18 de junio de 2013.- Se advierte que desde las actuaciones de fs. 32 y 33 (esta última de fecha 17 de abril de 2015) hasta el acuse de caducidad de instancia efectuado con fecha 24 de abril de 2018 (v. fs. 40/41) ha transcurrido Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13641549#217967673#20181003101859580 en exceso el plazo previsto en el inc. 2) del art. 310 del Código Procesal que rige la materia en procesos como el presente.- No se ha verificado en dicho período, acto idóneo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR