Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2018, expediente CIV 047453/2013
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 47453/2013. NOVO JULIO ALBERTO c/ A.L.M. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- MS fs. 69 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 50/51, concedido a fs. 52, contra la resolución de fs. 44/45 que decreta la caducidad de la instancia. El memorial obra agregado a fs.
53/57 y fue contestado a fs. 59/62.-
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La apelante centra sustancialmente su crítica en la afirmación de que la desparalización del expediente hizo avanzar el proceso y que el demandado acusó la caducidad previo a haber consentido la actividad impulsoria.
Cabe señalar primeramente, como es sabido, que el corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la finalización de la instancia cuando no existe el adecuado impulso hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la rémora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.
Del examen de estos obrados, resulta que fueron iniciados junto con la causa principal - expte.nro.47.452/2013 caratulada “Novo, J.A. c/A., L.M. s/ Daños y Perjuicios”- que se tiene a la vista, con fecha 18 de junio de 2013.- Se advierte que desde las actuaciones de fs. 32 y 33 (esta última de fecha 17 de abril de 2015) hasta el acuse de caducidad de instancia efectuado con fecha 24 de abril de 2018 (v. fs. 40/41) ha transcurrido Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13641549#217967673#20181003101859580 en exceso el plazo previsto en el inc. 2) del art. 310 del Código Procesal que rige la materia en procesos como el presente.- No se ha verificado en dicho período, acto idóneo...
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