Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 030500/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

NOVO, F.F.A. c/ ESQUIVEL, C.J. s/

cobro de sumas de dinero

Expte. N° 30.500/2.016

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “NOVO FERNANDO

FEDOR ANTON C/ ESQUIVEL CRISTIAN JAVIER S/ COBRO

DE SUMAS DE DINERO

, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores V.F.L.L.E.A. de B.. La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A la cuestión propuesta, el Dr. Víctor F.

Liberman, dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 137/139 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a C.J.E. a abonar al actor la suma de $638.621,27, con intereses y costas; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes.

El demandante fundó sus censuras a fojas 149/150. Se agravia por entender que el “a-quo” ha efectuado una errónea Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

28406554#235503381#20190527144254157

valoración de la prueba, sosteniendo que ha quedado demostrado la extracción de $1.500.000 de su cuenta bancaria y que dichas sumas fueron destinadas a prestar el dinero al demandado para adquirir la propiedad de la calle Z.N., de la CABA. Asimismo disiente con que el sentenciante haya considerado que los dos contratos de préstamo acompañados, al ser del mismo monto y misma fecha pertenezcan a un mismo instrumento.

El accionado expresó agravios a fojas 152/155. Se queja del encuadre dado al caso en la sentencia, aduciendo que la cuestión a debatir en este proceso es la consecuencia económica de una ruptura de una unión convivencial. Sostiene que los instrumentos presentados en autos han sido simulados. Insiste con el argumento de la falta de bancarización de la operación. Cuestiona también la falta de certificación de las firmas en los documentos acompañados.

Ninguna de las partes contestó los traslados oportunamente conferidos.

II – Deserción del recurso del demandado En primer lugar diré que las aparentes quejas profesadas por el demandado no constituyen la crítica concreta que exige imperativamente la ley; el apelante se limita a disentir con lo resuelto por el juez de grado, con los mismos argumentos que los utilizados al contestar demanda (es más, al detenerme en la lectura del escrito de contestación de demanda aprecio que los agravios aquí presentados son una copia casi textual de dicho escrito, particularmente desde fs.

102vta. a fs. 105), sin fundamentar las bases de sus postulados ni refutar lo resuelto en la instancia de grado, constituyendo una mera disconformidad con la decisión del primer juzgador.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la censura específica y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: A.L.E.L.V.F.

28406554#235503381#20190527144254157

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a realizar un reproche de la sentencia cuestionada para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o discrepancia de las consideraciones que formula el anterior...

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