Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Abril de 2017, expediente CAF 047585/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 47585/2012 N.R.A. c/ EN-M§ SEGURIDAD-PFA-DTO 2355/73 1107/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de de 2017.- MSP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apelan la parte actora (fs. 145), sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 151/155vta., y la demandada (fs. 146), la sentencia (fs.141/144) que rechazó la demanda promovida por personal Civil de la Fuerza Aérea Argentina, con costas por su orden. La jueza desestimó la pretensión del actor de que ordenara al Estado Nacional el incremento de su haber mensual a través “de una reliquidación salarial acorde al aumento previsto en el decreto 532/2006, correctivo del decreto 1107/2005, en el marco de la ley 20.239 y el decreto 2355/73 Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, solicitando la aplicación del porcentual que dicho correctivo ordena y en consecuencia el pago de la retroactividad devengada desde el inicio de su errónea aplicación” (fs. 2, “Objeto”).

  2. Que, en primer lugar, cabe advertir que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 146) habida cuenta de que no expresó sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 157), resultando consecuentemente de aplicación lo dispuesto en el art. 266 de ese ordenamiento adjetivo. ASÍ SE DECIDE.-

  3. Que los agravios de la actora no prosperan, basta señalar que las cuestiones debatidas son sustancialmente análogas a las que fueron tratadas por esta sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR