Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Agosto de 2016, expediente CAF 018462/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18462/2016 NOVILLO, P.E. c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por resolución de fs. 38/49 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la incompetencia de la aduana para entender en la cuestión cambiaria y declaró, asimismo la nulidad de la Resolución Fallo Nº 196/2013 (AD IGUA) dictada en la actuación SIGEA Nº 12297-9-2012, por la que se condenaba a la firma actora al pago de una multa de $ 153.894,60 por la comisión de la infracción prevista en el art.

954, apartado 1, inc. c) del Código Aduanero, con costas a la demandada.-

II.-Que a fs. 54 el Fisco Nacional (D.G.A.), apeló y expresó agravios a fs. 56/61; los que fueron contestados por la accionante a fs. 70 y vta.-

III.-Que, en su memorial, la demandada sostiene, contrariamente a lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación que, en el precedente “B. y Born”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la función primordial del organismo aduanero consiste en ejercer el control sobre el tráfico internacional de mercaderías, para lo cual no puede resultar indiferente la fiscalización de la correspondencia entre los importes emergentes de las declaraciones comprometidas por quienes actúan en dicho ámbito y los atribuibles a las operaciones efectivamente realizadas.-

Y agrega que en “B. y Born”, la Corte sostuvo que, “…a la luz de los alcances que cabe asignar a la norma infraccional en examen… sería inaceptable entender que un régimen de libertad cambiaria implique que las exportaciones no suponen un ingreso Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T...

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