Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 085576/2016/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 85576/2016
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57743
CAUSA Nº 85576/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 25
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2022,
para dictar sentencia en los autos: “NOVILLO, MARIANO JAVIER C/
GALENO A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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El pronunciamiento dictado en la anterior instancia, que hizo lugar a la demanda promovida con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo, viene apelado por el accionante, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
El apelante se queja porque el Sentenciante descartó la incapacidad psicológica dictaminada en el peritaje médico, del orden del 10%
de la total obrera. Sostiene que, contrariamente a lo señalado por el Magistrado, la pericia se encuentra debidamente fundada y se sustenta no solo en el estudio psicodiagnóstico practicado al obrero, sino también en el examen que llevó a cabo el propio perito en forma previa a emitir su dictamen. Agrega que las secuelas que presenta el trabajador se encuentran acreditadas con la pericia y su relación de causalidad resulta indubitable.
Asimismo, el letrado interviniente por el actor recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.
A su turno, la demandada apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos excesivos.
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Reseñado sucintamente el planteo recursivo, anticipo que la queja que vierte la parte actora no habrá de recibir, por mi intermedio,
favorable resolución, pues a mi juicio en la sentencia de la instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa sobre el punto cuestionado y no veo que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto.
Digo esto porque, en mi opinión y tal como fue valorado por el Juzgador de la sede de grado, la pericia médica producida en la causa no se presenta debidamente fundada en cuanto dictamina que el actor, como consecuencia de los hechos descriptos en la demanda y de la enfermedad profesional denunciada, es portador de una reacción vivencial anormal Fecha de firma: 04/11/2022
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
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