Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Junio de 2022, expediente FSA 000182/2022/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
NOVILLO, M.C.
c/ PAMI S/AMPARO LEY 16.986
EXPTE. N° FSA 182/2022/CA2
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1
ta, 14 de junio de 2022.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –en adelante PAMI - en fecha 31/3/2022 y,
CONSIDERANDO:
1) Que se elevan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada el 30/3/2022, por la cual el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por M.C.N. en representación de su padre y,
en consecuencia, ordenó al PAMI a que en el plazo de 48 horas de notificado autorice al afiliado C.A.N. la renovación del servicio de internación domiciliaria integral, con los submódulos de: equipamiento (cama ortopédica y colchón antiescaras), insumos quirúrgicos (agua oxigenada,
lidocaína – apósitos no estériles, apósitos estériles, gasas, apósitos especiales tipo siliderm o esponjas), kinesiología (2 sesiones por día), enfermería (2
sesiones por día), y cuidador (8 horas por día), de conformidad a lo solicitado por el médico tratante. Impuso las costas a la demandada vencida.
Para resolver en tal sentido, el a quo sostuvo que de las constancias de autos surgía acreditado que C.A.N. es afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – PAMI;
Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
y que padece de hipertensión arterial, diabetes tipo II y secuelas permanentes como consecuencia de un ACV, por lo que el 14/12/2021 el Dr. L.M.A. solicitó la renovación de la internación domiciliaria integral, con los submódulos de: equipamiento (cama ortopédica y colchón antiescaras),
insumos quirúrgicos (agua oxigenada, lidocaína – apósitos no estériles, apósitos estériles, gasas, apósitos especiales tipo siliderm o esponjas), kinesiología (2
sesiones por día), enfermería (2 sesiones por día) y cuidador (8 horas por día).
Refirió que el PAMI no desconoció la condición de afiliado, ni el diagnóstico indicado, sino que adujo que el servicio de internación domiciliaria le fue brindado por un período de más de tres años, que excede el acordado por las partes en el contrato de prestaciones de servicios en el cual se detallaba que el máximo sería por 6 meses; y que para el caso del cuidador domiciliario, la prestación debe ser canalizada por la vía del servicio social,
mediante el pedido de una ayuda o subsidio para la contratación de personal que tenga como función la de cuidador de personas, quedando bajo la responsabilidad del Instituto el pago de sus honorarios.
Determinó que por las enfermedades que padece el afiliado y su estado de postración y dependencia total, la falta de autorización del servicio de...
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