Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 016938/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 16938/2014/CA001 - JUZG. Nº52 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de 2019, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en autos “N.A.M.C.M.B. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. n°16938/2014), respecto de la sentencia corriente a fs. 346/355 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

A la cuestión propuesta el Dr. Trípoli dijo:

  1. El 28 de octubre de 2012, a las 17:20 horas, aproximadamente, A.M.N. conducía su motocicleta marca Da Dalt, dominio 099 DBG, por la calle L.B., en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Al momento de arribar a la intersección con la calle S.J., fue embestido en su parte lateral izquierda posterior por el frente lateral derecho del vehículo Peugeot Partner, conducido por M.B.D. -quien Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #19543230#240069579#20190719112206391 circulaba por la arteria nombrada en primer término arteria y en el mismo sentido de dirección que el actor-, al intentar un giro hacia la derecha.

    La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada al pago de la suma de $1.960.500 –comprensiva de $1.180.000 por incapacidad sobreviniente, $750.000 por daño moral, $4300 por daño material, $1500 por privación de uso, $4000 por gastos médicos, farmacia, traslados y vestimenta, y $20.700 por gastos futuros- con más los intereses y las costas del proceso.

    Hizo extensiva la condena a Paraná Sociedad Anónima de Seguros en su carácter de aseguradora citada en garantía.

    Contra el referido pronunciamiento se alzaron las partes. La parte actora expresó sus agravios a fs. 397/402 y a fs. 404/405 lo hizo la demandada y la citada en garantía, escritos que merecieron la contestación por parte de la primera a fs. 411/412 y de las últimas a fs.

    407/408.-

    La parte actora procura que se eleven los montos concedidos en concepto de gastos médicos, farmacia, traslados y vestimenta, señalando que la cantidad otorgada no guarda relación con el carácter grave de las lesiones que sufrió ni con la rehabilitación que ha debido realizar. Asimismo, critica la suma fijada en concepto de daño moral, alegando que Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #19543230#240069579#20190719112206391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el accidente sufrido lesionó su proyecto de vida, el que ha quedado trunco a partir de su ocurrencia; que por las consecuencias disvaliosas que ha tenido, le será imposible recuperar el estado de situación anterior al accidente. Por último, se queja de la suma establecida para resarcir los gastos futuros, por considerarla insuficiente, además de haber omitido una partida para solventar la realización del tratamiento psicológico sugerido por el perito.

    Por su parte, la demandada y la citada en garantía se quejan respecto de la procedencia de la indemnización en concepto de daño psicofísico. Cuestionan también el análisis individual del daño psíquico. Refieren que, en el caso, ha quedado plasmada la precaria capacidad laboral que tenía el actor con anterioridad al accidente, por su poco nivel educativo y su escasa capacidad. Que los antecedentes personales del accionante, tales como el consumo de alcohol, marihuana, cocaína y paco son, sin lugar a dudas, elementos que contribuyen a la precaria condición laboral en que se encontraba el actor antes del accidente, circunstancia que no se ha visto modificada luego de su ocurrencia. Por otra parte, entienden que toda vez que la mayoría de las lesiones sufridas por el actor se ubican principalmente en la cabeza, la incidencia causal por el hecho de la víctima, por no Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #19543230#240069579#20190719112206391 llevar el casco puesto, debe imputarse, como mínimo, en un 80% al reclamante.

  2. La decisión en materia de responsabilidad ha quedado firme y consentida.

    De modo que la jurisdicción de esta Sala abierta con los recursos se limita al examen de la cuantía indemnizatoria, desde que tampoco hay agravio en relación a los intereses.

    En cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir este pleito, si bien para la determinación del daño podría entenderse que resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación porque se trata de consecuencias no consumadas, advierto que arribaría a similares resultados de atenerme al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho.

  3. Los daños:

    a.- Incapacidad sobreviniente:

    El resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (C., S.M., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n°546.289 del 09-12-2010, entre muchos otras).

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #19543230#240069579#20190719112206391 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En suma, esta partida -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    Con referencia a la autonomía del daño psíquico, considerado en forma conjunta o independiente del daño moral o patrimonial, dable es señalar que lo que realmente interesa es tratar de colocar a la víctima en la misma situación en que se hallaba antes del suceso dañoso. A ello debe apuntarse en aras de una solución justa e integral.

    Para fijar la cuantía de este renglón, debe tomarse en cuenta la doctrina consolidada de la Corte Suprema de Justicia según la cual el derecho a la reparación del daño injustamente experimentado tiene jerarquía constitucional, toda vez que el neminem laedere, reconoce su fuente en el art. 19 de la Constitución Nacional. De éste se infiere el derecho a no ser dañado y, en su caso, a obtener una indemnización justa y plena (CSJN, “inre” “Santa Coloma” (Fallos 308:1160); G., (Fallos 308:111); “A.” (Fallos 327:3753))...

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