Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 008996/1999/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa No. 8.996/99/CA2 “N.S.J. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 440, cuyo traslado mereció respuesta de la demandada a fs. 444 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La demandada interpuso los recursos de apelación de fs.

    421 y vta. y 429 y vta. contra los honorarios de los letrados de la parte actora y del perito contador, regulados en la resolución de fs. 413 y su aclaratoria de fs. 415.

    Una vez concedidos (ver autos del 2/09/13 y 31/10/14 a fs.

    422 y 431), las actuaciones no se elevaron porque restaba cumplir con la notificación pertinente ordenada a fs. 413 y 415 respecto de ciertos letrados beneficiarios de la regulación (ver fs. 424, 431 y 434).

  2. Importa señalar que fue la actora quién notificó el pronunciamiento de que se trata y su aclaratoria a su contraria y a todos los profesionales involucrados (ver fs. 418, 425, 425, 427, 432, 435 y 436). Con la notificación de fs. 436 del 12/06/15, el expediente quedó en condiciones de elevar a Cámara. Luego, como se dijo, la actora pidió la caducidad de las apelaciones.

    La situación planteada en el caso presenta matices que permiten calificarla de dudosa, lo cual justifica inclinarse por la subsistencia de los recursos. Por una parte, puede considerarse que el recurrente debía realizar todos los actos necesarios para que el expediente estuviera en condiciones de ser elevado a los efectos de tratar sus apelaciones, y en consecuencia debía cursar las notificaciones a todos los involucrados en la decisión.

    Por otra parte, podría sostenerse que los interesados deberían haberse notificado de la regulación (art. 144 del Código Procesal, DJA), y su aclaratoria.

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16006732#158073706#20160803111433930 Incluso, tratándose de una sentencia interlocutoria, nada impedía al Juzgado realizar las notificaciones pendientes (art. 136, inc. 13 del Código Procesal, DJA), pues no había colocado esa carga en cabeza de las partes.

  3. En este particular contexto y teniendo en cuenta que la caducidad es un instituto de interpretación restrictiva, (conf. esta S. causas 5612/08 del 17/12/15 y 2801/08 del...

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