Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Junio de 2021, expediente FCB 054140005/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 54140005/ 2010

AUT O S : “NO VE L L O , H UG O E S TE L IO Y OT RO c/ A.N.S .E .S . s/ E JE C UCIÓ N

PRE VIS IO NAL ”

doba, 04 de junio del año 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NOVELLO, HUGO ESTELIO Y OTRO c/ ANSES

– EJECUCIÓN PREVISIONAL”(Expte. Nº 54140005/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada – cuya personería se encuentra acreditada con escrito presentado el 25/10/2019- en contra de la sentencia de fecha 27 de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que –

en lo que aquí interesa- ordenó mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, determinando el haber previsional que le corresponde percibir a la señora M.A. COMA al mes de abril del año en curso en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO

CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 29.995,34) y una deuda por retroactivos de PESOS

NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y UN

CENTAVOS ($ 926.923,61), monto al que se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial hasta la fecha de su efectivo abono, conforme lo expuesto en los considerandos. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación sosteniendo que el a quo no realiza ninguna apreciación respecto a que ANSES liquidó la sentencia oportunamente. Manifiesta que los argumentos invocados por el Juzgador carecen de valoración técnica- jurídica y que las sumas resultantes de la planilla tenida en cuenta por el sentenciante constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa favor del actor. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (v. escrito presentado el 25/10/2019).

    Corrido el traslado de ley, la representación jurídica de la actora –cuya personería se encuentra agregada a fs. 80- contesta los agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta con fecha 2/11/2020.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició el 21//6/2017 la presente ejecución de sentencia en contra de ANSES, en virtud de la resolución de primera instancia, de fecha 27/12/2011 que quedó firme según sentencia de este Tribunal de fecha 10/05/2016 (ver fs. 40/42 y 75/76...

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