Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 009351/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la Ciudad de Mendoza, a los 12 del mes de septiembre de dos mil veintitrés reunidos en

acuerdo los señores Jueces de la Sala “A” de la Excelentísima Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, doctores M.A.P., J.I.P.C. y

G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos N°

FMZ 9351/2020/CA1, caratulados “NOVELLI, M.E. c/ CORREO

OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza N° 2 a esta Sala “A” en virtud del recurso de apelación interpuesto por

el demandado el 9 de noviembre de 2022 contra la sentencia del día 2 del mismo mes y año,

por la que se resolvió: “1º) HACER LUGAR a la demanda impetrada por María Emilia

NOVELLI contra el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y, en

consecuencia, condenarlo a pagar la suma de pesos seiscientos dieciséis mil ochocientos

treinta y siete con 66/100 ($ 616.837,66), con más los intereses a la tasa pasiva promedio

que publica el Banco Central de la República Argentina desde el día 28/08/2018 hasta el día

de su efectivo pago. 2º) IMPONER las costas a la parte demandada, conforme al principio

objetivo de la derrota (arts. 68 y 77 del CPCCN). 3º) REGULAR los honorarios de los

profesionales que han asistido a las partes de la siguiente manera: Al Dr. R.A.,

en la suma de pesos quinientos cuarenta mil ochocientos ($ 540.800), en el doble carácter,

equivalente a la cantidad de 52 UMAs; y por la parte demandada vencida: Al Dr. Abraham

Majul, como apoderado, en la suma de pesos ciento veinticuatro mil ochocientos ($

124.800) equivalente a 12 UMAs y al Dr. M.G., como patrocinante, en la suma de

pesos trescientos veintidós mil cuatrocientos ($ 322.400) equivalente a 31 UMAs. Para los

peritos contador y calígrafo, se regulan la suma de $148.495 equivalente a 14.27 UMAs

para cada uno de conformidad a lo establecido en el art. 21 4° párrafo y 59 de la Ley

27.423. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio, se deberá abonar la cantidad de

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA fijadas en este

resolutivo, según su valor vigente al momento del pago (cfr. art. 51 de Ley 27423).

P.. N..”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por el art. 125 de la ley 18345, aplicable

en virtud de la ley 22241, y los arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, oportunamente

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: Vocalía N° 3, 1

y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el Dr.

M.A.P. :

dijo 1. Que la presente causa se inició con una demanda laboral por

indemnización por despido sin causa de la Sra. M.E.N. contra el Correo Oficial

de la República Argentina SA (en adelante, el Correo).

La actora relató que el 24 de agosto de 2018 la empresa le remitió telegrama

colacionado comunicándole que quedaba despedida con causa en los términos del art. 242 de

la ley 20744. Allí se le imputó haber abonado irregularmente beneficios de asignación

universal por hijo por un total de $23.860,40 en diferentes fechas comprendidas entre los

meses de noviembre de 2016 y octubre de 2017.

Por ese hecho, se le endilgó las siguientes faltas graves que impiden la

prosecución el vínculo laboral: a) falsificar, suplantar o simular firmas en cualquier

documento relacionado con la compañía; b) incurrir en irregularidades en el manejo de

fondos, valores, bienes y documentación de la compañía; c) apoderarse de fondos y valores

de la empresa o de sus clientes bajo custodia de la empresa.

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

La actora negó haber cometido esas faltas con diferentes argumentos.

El juez hizo lugar a la demanda en los términos transcriptos en el

encabezado.

Para decidir así, en primer término, consideró que no está acreditada la

falsificación de firmas.

Dijo que la demandada, en su contestación de demanda, se remitió a las

constancias de la pericia N° 58/18 GC que realizó en su investigación interna y que, según la

empleadora, revelan la falsificación. Sin embargo, el juez ponderó que dicha pericia no fue

acompañada al expediente judicial y que no hay constancias de que la Sra. N. haya

participado en ella, de lo que se infiere que fue realizada en forma unilateral, sin el debido

control de la investigada.

Además, el magistrado valoró que, de acuerdo al informe del correo –que sí

acompañó a la causa, la accionante desconoció los motivos por los que se le atribuye la

falsificación de las firmas y admitió, en cambio, que en algunas ocasiones en que se verificó

que correspondía el beneficio y que al beneficiario no se le hizo firmar la planilla, ella

escribió su nombre en letra imprenta en el espacio donde debía ir la firma. Según el juez, esta

circunstancia, unida a que no obra en autos la pericia interna realizada por el Correo, genera

la duda sobre si lo que se peritó fue un intento de simulación de firma que justificaría la falta

de la Sra. N. o la letra imprenta de ella.

Concluyó el magistrado que no es posible verificar la falsificación imputada

porque no es lo mismo identificar el nombre del beneficiario que simular (falsificar) su

firma.

Asimismo, ponderó que, según el testimonio de F.I.A.

obrante en el informe del Correo, el pago de beneficios era llevado a cabo no solo por la Sra.

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

N. sino también por otros trabajadores; lo que, sumado a la falta de la pericia caligráfica

de la empresa, genera incertidumbre sobre la existencia de la infracción.

A continuación, el juez valoró que la pericia caligráfica realizada en autos

por la perito oficial no es concluyente para acreditar la falta.

Argumentó que, si bien la pericia judicial adhirió al informe pericial privado

N° 58/18 GC que había realizado el Correo, en ella no existe constancia de los padrones de

pago donde se habrían estampado las firmas dubitadas.

Explicó el magistrado que en una pericia caligráfica se comparan las firmas

impugnadas, denominadas firmas dubitadas, con otras consideradas fidedignas, denominadas

firmas indubitadas.

En estos autos –continuó el juez, falta uno de los términos de la

comparación, ya que los padrones de pago no fueron incorporados al expediente.

Contó que esta carencia fue observada por la actora y, a pesar de la

afirmación de la perito de que acompañó el material dubitado, lo cierto es que no están los

padrones de pago involucrados y ello es vital para la suerte del proceso. Asimismo, esa

omisión provocó la interposición de un incidente de nulidad, que fue rechazado in limine,

como así también una audiencia virtual realizada el 18/02/2022 donde se le solicitaron

explicaciones a la perito y ella respondió que realizó la pericia con las actuaciones

administrativas y documentación reservadas del Correo, que éste le entregó, pero que no

incorporó a la causa por ser confidenciales.

Por lo anterior, el juez afirmó que la pericia caligráfica se hizo sobre un

material que no pudo ser controlado por el juzgado ni por la contraparte; por lo cual la

pericia no resulta convincente.

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

A ello, agregó que no se formó cuerpo de escritura a pesar de haber sido

pedido en forma expresa por la demandada.

Asimismo, el juez ponderó que las firmas dubitadas tampoco surgen de la

documentación acompañada por la demandada en su contestación de demanda.

En función de lo expuesto, e invocando las reglas de la sana crítica para la

apreciación de las pruebas, el juez hizo valer el principio de resolución de la duda en favor

del trabajador, consagrado en el art. 9, párrafo 2, de la ley 20744.

Junto a lo anterior, el magistrado invocó la falta de oportunidad “entre el

hecho narrado precedentemente, que se produjo en fecha 28/08/2018, y la fecha de la

presunta comisión de la falta en el año 2016” (sic). Manifestó que la oportunidad es requisito

del despido con causa y citó doctrina en tal sentido.

En otro orden de ideas, el a quo aseveró que no existe prueba alguna ni en el

informe interno del Correo ni en sede judicial sobre la otra causal imputada a la actora, de

apoderarse de fondos y valores del Correo o bajo su custodia.

Argumentó que, incluso en el informe de la demandada, en el apartado 4,

punto “Análisis de resultados”, se afirma que la hipótesis de que la Sra. N. pagó

irregularmente beneficios de asignación universal por hijo por la suma de $20.330,80 no

pudo confirmarse completamente.

A su vez, justipreció que el testimonio del Sr. D.F., que da cuenta

de algunas de las faltas endilgadas a la actora, es algo vago y él no tuvo conocimiento directo

de los hechos.

Por otra parte, al valorar el testimonio de la Sra. R., el magistrado, en

primer lugar, desestimó la tacha que de ella había hecho la demandada por tener un proceso

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR