Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Agosto de 2022, expediente COM 119661/1998/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 119661 / 1998

NOVELLI, J.A. s/PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

1) En primer lugar, cabe señalar que los honorarios de los doctores P.A.P. y L.A.P. – ambos letrados patrocinantes de la síndico Z.G.G.-, han sido fijados en forma conjunta en la suma de $ 1.461.- y sólo apeló por bajos el doctor L.A.P., se entenderá que al haberse fijado honorarios en forma conjunta sin discriminación de porcentual entre ambos, dicha regulación resulta ser una acreencia que genera una obligación mancomunada (arg. art.

690 del Cód. Civil, (825 CCCN)), correspondiendo el cincuenta por ciento a cada profesional. S. de ello, entonces, que los honorarios asignados a los mentados profesionales lo han sido por la suma de $ 730,5.- a cada uno.

2) Ahora bien, conforme lo normado por los arts. 218 inc. 4, 265 inc. 4,

267 y 272 LCQ, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, teniendo en consideración el alcance de los recursos deducidos contra los honorarios fijados en la resolución apelada del 06.09.21, se elevan a once mil pesos y a un mil doscientos pesos, los emolumentos fijados a favor de la síndico suplente L.C. y del Dr. L.A.P., respectivamente. En cuanto a los restantes honorarios fijados en la resolución del 06.09.21, siendo dichos estipendios revisados por este Tribunal solo por lo establecido por el art. 272 de la LCQ, se confirman en veinticinco mil quinientos setenta y un pesos, en siete mil trescientos seis pesos, en setecientos treinta pesos con cinco centavos, y en un mil ochocientos veintisiete pesos los honorarios establecidos en la citada resolución a favor de la ex síndico N.M.S., de la síndico Z.G.G., del Dr. P.A.P. y de la Dra. P.S.M., respectivamente.

Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U...

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