Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Septiembre de 2019, expediente CNT 060618/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 60618/2015/CA1 (47693)

JUZGADO Nº: 34 SALA X AUTOS: “N.J.O. C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 02/09/19 El DR. G.C. dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 167/168 y la parte demandada a fs. 169/180 mereciendo esta última réplica de su contraria a fs. 182/183.

Se agravia el accionante por la valoración de la prueba que efectuara la sentenciante “a quo” en especial del daño psicológico. Critica además el porcentaje de incapacidad física reconocido en autos. Señala que el daño psíquico y físico es de 40,75% y que eventualmente de rechazarse el reclamo por incapacidad psicológica el mismo sería de 29,05% y no de 27,03% como estableció la magistrado de grado. Por último, recurre la regulación de honorarios a su parte por considerarlos bajos.

La accionada se queja porque no se consideró que en autos quedaron acreditados siniestros anteriores al denunciado en autos. Aduce que se omitió aplicar el Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27504110#243103967#20190902103741488 método de capacidad restante para siniestros sucesivos de conformidad a las previsiones del decreto 659/96. Cuestiona incapacidad física reconocida en la sentencia recurrida. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso de autos. Apela la fecha a partir de la cual se dispuso el devengamiento de intereses sobre el capital otorgado. Recurre los emolumentos regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito médico legista por entenderlos elevados.

Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada. Aclaro que los agravios vertidos por ambas partes que versen sobre cuestiones similares serán analizados en forma conjunta.

En el supuesto bajo análisis el perito médico informó que el actor presenta limitación funcional de tobillo derecho 10%, lesión neurológica n. tibial anterior 7%, cicatriz de quemadura de miembro inferior derecho 5% y reacción vivencia anormal grado II/III 11,7%; lo que arroja un subtotal de 33,70 % a lo que se suman los factores de ponderación de 5,05% por dificultad para realizar sus tareas y 2 % por factor edad. Concluye que el demandante se encuentra incapacitado de forma parcial y permanente en el 40, 75%

(ver f.s 78). Recomendó a fin de evitar el agravamiento de las consecuencias psíquicas derivadas del accidente que el Sr. N. realice un tratamiento psicológico de una extensión de 6 meses a un año (ver fs. 72/79, ver también informe de psicodiagnóstico de fs.

60/68). A fs. 127/128 el experto ratifica lo informado en el dictamen.

Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27504110#243103967#20190902103741488 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X En otro orden de ideas corresponde en el supuesto bajo análisis la aplicación del método de la capacidad restante (fórmula de B., teniendo en cuenta que de conformidad con el informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (historial de accidentes, ver fs. 101) el actor sufrió dos siniestros anteriores (el 16/7/2009 y 26/6/2010, en los que se le determinó una incapacidad definitiva, total y permanente del 7,75% y 23,30%, respectivamente) al accidente que se denuncia en autos (21/02/2015) y que la lesiones no provienen de un acto único.

En efecto, en la especie las incapacidades detectadas...

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