Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Abril de 2012, expediente 3.876/08

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 3876/08 –I– “NOVARTIS AG c/ PROVEEDORES HOSPI-

Juzgado n° 10 TALARIOS SA s/ CESE DE USO DE PATEN-

Secretaría n° 20 TES”

Buenos Aires, 3 de abril de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la citada reconviniente Laboratorios Richmond SA a fs. 930 –cuyo memorial de fs. 934/942

fue contestado por la parte actora a fs. 948/954–, contra la resolución de fs. 927; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la caducidad de la reconvención. Las costas de la reconvención y del incidente fueron impuestas a cargo de la citada reconviniente.

  2. - Laboratorios Richmond SA se agravió porque, sostiene,

    en este caso el señor Juez de primera instancia suspendió las actuaciones de manera expresa y que dicha suspensión fue dispuesta a la espera de la ampliación anunciada por su parte, acto que se produjo dentro de los seis meses establecidos para la caducidad del pleito.

    Afirmó que su escrito de ampliación de la reconvención fue impulsorio del proceso y que interrumpió la caducidad, dado que contenía la denuncia y prueba de un hecho nuevo. Solicitó que las costas sean dejadas sin efecto.

  3. - La parte actora contestó los agravios afirmando que no se suspendieron las actuaciones, sino únicamente el traslado de la reconvención, de modo que los plazos siguieron corriendo y con el transcurso del tiempo se configuró la caducidad de la reconvención. Afirmó que el proceso de reconvención no estuvo suspendido en ningún momento, sino que el auto de fs. 869 sólo suspendió el traslado de la reconvención. También expuso que si el proceso se encontraba suspendido no existía plazo alguno para presentar la ampliación de la demanda y que la misma no tuvo por efecto interrumpir la caducidad.

  4. - Cabe recordar, inicialmente, que el fundamento del instituto de la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. doctr. Corte Suprema de Justicia, in re: “Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, del 29.7.93; conf. esta S., causas 4.686 del 30.11.93, 3.232

    del 29.11.94, 8.827 del 15.8.02, 27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del 20.2.07, 7.279/05

    del 3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08...

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