Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 003316/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.316/2014/CA2 “Novartis AG c/ Laboratorios LKM SA s/

nulidad de marca”. Juzgado 6, Secretaría 11.

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTO; CONSIDERANDO:

  1. La demandada recusa con causa a la doctora G.M. para que siga interviniendo en la tramitación de la presente.

    Argumenta que tomó conocimiento el mismo día en que interpuso recurso extraordinario contra el pronunciamiento definitivo recaído en autos, conformado por el voto preopinante de la citada magistrada, que su cónyuge, el doctor J.C.R., y el hijo de éste, el doctor J.C.R. (h), habían sido incorporados como socios al estudio Marval O´

    Farrell & M., firma que representa a su adversaria en el presente litigio.

    Señala que la sentencia favorable a Novartis AG es generadora de beneficios económicos para dicho estudio jurídico, pues a esa sociedad los letrados intervinientes ceden sus honorarios, circunstancia que directa o indirectamente favorecerá a los socios, entre ellos, los doctores R.. Por lo expuesto entiende que la recusación es procedente en los términos del artículo 17 incisos 1° y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs.

    751/754).

  2. En ocasión del trámite previsto en el artículo 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la doctora M. se excusó

    invocando razones de delicadeza y decoro (art. 30 de ordenamiento cit.). A todo evento destacó que a la fecha de la sentencia su cónyuge no formaba parte del estudio representante de la parte actora (fs. 755 y 757).

  3. En virtud de los términos en que fue formulada la recusación, en este caso particular, corresponde tener por verificados los motivos de delicadeza y decoro esgrimidos por la doctora G.M. y admitir su excusación.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: ANTELO -...

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