Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 026783/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintidós,

reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, D.. G.D.G.Z., María Isabel

Benavente y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el

expediente n° 26783/2017, “N., R.H. c/ Transporte T M SRL

y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario del caso R.H.N. reclamó los daños que dijo haber padecido como

    consecuencia del accidente del 26 de agosto de 2016, en Villa Bosch, Partido

    de Tres de Febrero. Ese día, cuando se disponía a ingresar a su Chevrolet Celta

    que se encontraba estacionado sobre la calle S.M. de Oro, fue

    embestido de forma imprevista por el Volkswagen Vento, patente PHX 290, de

    propiedad de Transporte TM SRL. Contó que este último circulaba a excesiva

    velocidad y lo chocó tanto a él como a su vehículo, proyectándolos contra otro

    vehículo que se encontraba también estacionado. Sufrió lesiones de gravedad

    por las cuales fue trasladado en ambulancia al Sanatorio Modelo de Caseros.

    Zurich Argentina Compañía de Seguros SA (en adelante Z., citada en

    garantía, reconoció la cobertura del vehículo demandado, pero invocó un

    límite por responsabilidad civil de $4.000.000. Reconoció también la

    ocurrencia del accidente pero indicó que se debió a un tercero, que circulaba a

    gran velocidad y por el que el conductor del V.V. tuvo que

    desviar su marcha, lo que produjo posteriormente la colisión.

    La demandada Transporte TM SRL contestó demanda y adhirió a la

    presentación efectuada por su compañía de seguros.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La sentencia decretó la inoponibilidad del límite de cobertura invocado por la

    citada en garantía e hizo lugar a la demanda, por lo que condenó a la

    demandada Transporte TM SRL y a Zurich Argentina Compañía de Seguros

    SA a abonarle al actor la suma de $1.628.000, más intereses y costas.

  2. Cuestiones a analizar El pronunciamiento fue apelado por el actor y la citada en garantía.

    N. se agravió de los montos otorgados en concepto de incapacidad

    sobreviniente, daño moral y gastos médicos de farmacia y traslado, así como

    también de la tasa de interés establecida por el sentenciante.

    Por su parte Z. se quejó acerca de la inadmisibilidad del límite de

    cobertura opuesto, así como también de la procedencia de la totalidad de los

    rubros y de los montos otorgados. Estos agravios merecieron la réplica del

    actor.

    Dado que la responsabilidad, así como los demás aspectos de lo decidido en la

    sentencia no han sido recurridos, deben considerárselos firmes y consentidos

    en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).

  3. Partidas indemnizatorias 3.1. Aclaración preliminar Si bien el juez de anterior instancia no aclaró el momento en el que cuantificó

    las partidas indemnizatorias, entiendo que fueron fijadas a valores vigentes al

    tiempo del hecho –excepto la suma de $900.000 correspondiente a gastos de

    cirugía, establecida a la fecha de la pericia médica–, ello por cuanto los

    montos otorgados son sustancialmente más bajos que los reclamados en la

    demanda.

    No obstante, aclaro que, a fin de evaluar la procedencia de los agravios, no

    seguiré el mismo criterio temporal y cuantificaré con valores al tiempo

    presente.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 23/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    3.2. Agravios sobre el resarcimiento 3.2.a. Incapacidad sobreviniente En consonancia con el art. 1737 de Código Civil y Comercial de la Nación

    (CCCN), las lesiones a la integridad psicofísica, a la estética y a la vida en

    relación pueden generar, según la índole de los intereses afectados y de las

    proyecciones de sus consecuencias:

    1. daño patrimonial,

    2. no patrimonial,

    3. ambos1

      El daño psíquico debe ser valorado junto con la incapacidad física porque los

      porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten en forma

      unitaria. Esto aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque

      ambos aspectos (arts. 1738 y 1746 CCCN). En rigor, si bien conformarían dos

      índoles diversas de lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en

      definitiva, en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de

      sus aptitudes para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de

      beneficios materiales.

      De acuerdo con el art. 1746 citado, la incapacidad permanente es objeto de

      indemnización aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea

      remunerada, esto es, al margen de que desempeñe o no una actividad

      productiva, pues la integridad psicofísica tiene en sí misma un valor

      indemnizable2. Y aunque este último criterio pueda ser cuestionado por

      autorizada doctrina, se coincide en que la integridad personal posee, cuanto

      1 PizarroVallespinos, Instituciones de Derecho Privado, H., tomo 4 p. 293, con

      adhesión de Bueres, Z. de G., L., L.M., C..

      2 CSJN, Fallos 340:1038 del 10817, “O., S.M.c.ón ART”, consid.

      7; íd., Fallos 322:2658; G., J.M., en L., R.(..), Código Civil y

      Comercial de la Nación, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, tomo VIII, pp. 524525, coment. art.

      1746; art. 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de

      Costa Rica)

      Fecha de firma: 22/06/2022

      Alta en sistema: 23/06/2022

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      menos, ese valor económico a título mediato, como medio de alcanzar

      ventajas3.

      La sentencia de primera instancia reconoció la suma de $1.318.000, que

      incluye $900.000 por el tratamiento quirúrgico de unión de fractura y $42.000

      por tratamiento psicológico. El juez indicó que el rubro engloba lo que fue

      reclamado en la demanda como incapacidad psicofísica y lesión estética,

      gastos de atención kinesiológica y tratamiento psicoterapéutico.

      La citada en garantía sostuvo que la pericia médica no manifiesta que a causa

      de las lesiones alegadas se hubiera producido en el actor algún tipo de secuela

      física que lo incapacite para realizar actividades en el futuro. Asimismo, se

      quejó del monto de condena establecido por el sentenciante, que genera un

      enriquecimiento sin causa a favor de N., así como también de los

      porcentajes de incapacidad fijados por los expertos. Si bien no se agravia de

      un porcentaje en particular, entiende que la totalidad de ellos son exagerados y

      elevados y que podrían ser reducidos en el supuesto que el actor lleve a cabo

      algún tratamiento. Por su parte, el actor se quejó del monto fijado por el

      sentenciante por considerarlo irrisorio, toda vez que las severas lesiones y

      secuelas causadas por el accidente le generaron limitaciones en sus tareas

      cotidianas y en su trabajo.

      De la historia clínica agregada al expediente surge que el día del accidente

      N. fue ingresado a la Clínica Modelo de Caseros tras un accidente en la

      vía pública. Presentaba excoriaciones múltiples, fractura expuesta en pierna

      izquierda, herida cortante, traumatismo cerrado de pelvis y traumatismo

      encéfalo craneano sin pérdida de conocimiento (pág. 319)

      El perito médico G.A.O. llevó a cabo el examen físico del

      actor y primeramente describió que deambula con bastón y con una marcha

      disbásica. Luego, indicó que el actor sufrió traumatismo grave de pelvis con

      luxación sacroilíaca izquierda y diastasis de la sínfisis púbica y fractura

      expuesta de pierna izquierda. En un primer momento, las lesiones fueron

      3 Z. de González, M., La responsabilidad civil en el nuevo Código, con la

      colaboración de R.G.Z., Alveroni, Córdoba, 2016, tomo II, p. 549; ver

      también art. 1739 del CCCN: “perjuicio indirecto”

      Fecha de firma: 22/06/2022

      Alta en sistema: 23/06/2022

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

      estabilizadas con tutores externos, para luego llevarse a cabo la fijación de las

      luxaciones y fracturas, para lo cual se le colocaron placa y tornillos en el

      pubis, tornillo en la arteria sacroilíaca izquierda y clavo endomedular con

      doble cerrojo en la tibia izquierda. En una tercera etapa, se le retiró el cerrojo

      proximal de la osteosíntesis de tibia a fin de posibilitar la osteogénesis de la

      fractura de tibia. El experto indicó que la evolución ha sido parcialmente

      satisfactoria, pues la fractura de pierna izquierda permanece sin consolidación,

      está en una etapa de pseudoartrosis, de falta de unión, que deberá resolverse en

      un futuro. Valoró la siguiente incapacidad: 25% por la luxación sacroilíaca

      izquierda con diastasis del pubis, 35% por la fractura expuesta pseudoartrósica

      de tibia izquierda, 10% por los elementos de osteosíntesis en pelvis, 9% por

      los elementos de osteosíntesis en pierna, 10% por las cicatrices y 5% por el

      acortamiento del miembro inferior lesionado, con un total de 94%. Por último,

      agregó que deberá evaluarse un tratamiento quirúrgico ante la falta de unión

      de la fractura de tibia, el que estimó en un costo promedio de $800.000 y

      $1.000.000 al momento de realización de la pericia (ver informe de pp.

      282/283, de fecha 19/9/19).

      La demandada y la citada en garantía solicitaron explicaciones al perito

      médico (pp. 288/289). El experto ratificó la pericia realizada, no obstante

      brindó las explicaciones solicitadas. Resulta pertinente destacar que allí aclaró

      que el objetivo de la cirugía es lograr que el tejido óseo pueda consolidar la

      fractura, y que de lograrse ello, la incapacidad del actor disminuiría (pág.

      294).

      En cuanto a la esfera psíquica, la perita médica psiquiatra Marta Beatriz

      Cepeda concluyó que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR